Decreto 89/2009, de 18 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio 2010

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 89/2009, de 18 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio 2010

El Consejo Económico y Social (CES) de las Islas Baleares es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Islas Baleares. Está regulado por la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, modificada por la Ley 5/2009 de 17 de junio, y por su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre.

El artículo 19 de la ley reguladora del CES reconoce el derecho de los miembros del Consejo a la `percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se realicen, de acuerdo con lo que dispongan el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley'. En el mismo sentido, el artículo 9.1 g) de dicho Reglamento establece que los consejeros del CES tienen derecho a percibir `las compensaciones económicas (..) por su participación en las actividades del Consejo'.

El Decreto 111/2006, de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del CES en el ejercicio de sus funciones, regula la percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones de los órganos del CES.

La propuesta del presupuesto del CES para el año 2010 implica una reducción media del 30% en todas las partidas salvo en las de personal, lo que obliga a hacer un esfuerzo para ajustar los gastos y la asignación de recursos sin que afecte a las funciones institucionales del Consejo.

De acuerdo con lo expuesto, el Pleno del CES aprobó, en la sesión de día 30 de septiembre de 2009, una reducción transitoria, y exclusivamente aplicable en el año 2010, de las cuantías a percibir en concepto de indemnización a los miembros del CES en el ejercicio de sus funciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Trabajo y Formación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de diciembre de 2009,

DECRETO Artículo único 1. Durante el año 2010 los miembros del...

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