Decreto 20/2009, de 9 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la suplencia del Director del Gabinete de la Presidencia

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 20/2009, de 9 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la suplencia del Director del Gabinete de la Presidencia El Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, modificó la estructura orgánica básica de la Presidencia, simplificándola, de manera que, una vez suprimida la Secretaría de la Presidencia, es el Director del Gabinete de la Presidencia, asimilado en rango a director general, quien dirige y coordina todos los órganos y unidades que integran dicho Gabinete.

El artículo 1 del Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, antes mencionado, dispone que corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo del Presidente, así como la secretaría personal del Presidente; la dirección de los actos públicos y protocolarios; las relaciones públicas y de prensa, y la seguridad del Presidente.

La naturaleza de las funciones mencionadas del Gabinete de la Presidencia y de su Director provoca que sea frecuente la ausencia del Director del Gabinete de la sede de la Presidencia, ya que en muchas ocasiones presta apoyo directo al Presidente de las Illes Balears en los actos públicos o institucionales, fuera de la sede de la Presidencia. Por tanto, es necesario fijar una suplencia y un apoyo respecto del resto de funciones que el Director ejerce en los otros ámbitos de su competencia.

Así, por una parte, el artículo 3.1 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Secretaría General de la Consejería de Presidencia presta asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, los artículos 1.4 y 4 del Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, prevén, dentro de la estructura del Gabinete de la Presidencia, una oficina adjunta a la Dirección del Gabinete de la Presidencia, que le da apoyo en la organización de actos públicos y coordina las oficinas de Protocolo y de Relaciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de...

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