Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, dicho Decreto ha sido modificado en varias ocasiones.

A resultas de la última composición del Gobierno de las Illes Balears establecida en el Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, se extinguieron algunas Consejerías y se reestructuraron algunas otras, por lo que se modificó nuevamente la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma para adaptarla a esta nueva composición.

Así, se ha constatado la conveniencia de elaborar un nuevo Decreto que, por una parte, integre todos los cambios de estructuración orgánica que afectan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra, introduzca las modificaciones precisas para una mejor delimitación del ámbito EXT.

material de actuación de diversas Direcciones Generales.

Por ello, de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a dicha Administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

Artículo 2

Para las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la siguiente estructura orgánica básica:

  1. Consejería de Presidencia:

    - Secretaría General - Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos - Dirección General de Relaciones Institucionales - Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea - Dirección General de Calidad de los Servicios - Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

    1. Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de distintas consejerías; apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume las funciones atribuidas a la extinguida Dirección General de Proyectos, excepción hecha de la organización de acontecimientos de interés autonómico.

    2. Dirección General de Relaciones Institucionales: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los Consejos Insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas y las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico.

    3. Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea: proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación y comunidades baleares en el exterior.

    4. Dirección General de Calidad de los Servicios: modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana, participación ciudadana, simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos, reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

    5. Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa: apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencias de funciones y servicios e impulso de los dispositivos estatutarios adecuados; relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears;

      Inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos;

      relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.

      Asimismo, se integran en la Consejería de Presidencia los órganos siguientes:

      - Abogacía de la Comunidad Autónoma - Delegación de la Presidencia para el Deporte Los mencionados órganos ejercen las siguientes competencias:

    6. La Abogacía de la Comunidad Autónoma: las establecidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    7. La Delegación de la Presidencia para el Deporte, órgano asimilado en rango a una dirección general y al frente del cual se halla un delegado: las funciones de promoción de la actividad deportiva, competiciones oficiales y asociaciones deportivas.

  2. Consejería de Economía y Hacienda:

    - Secretaría General - Dirección General de Presupuestos y Financiación - Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Dirección General de Patrimonio - Dirección General de Economía Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

    1. Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica; relaciones financieras con las haciendas territoriales;

      coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.

    2. Dirección General del Tesoro y Política Financiera: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social.

    3. Dirección General de Patrimonio: ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de sus entidades dependientes; gestión de los tributos y de los seguros relativos a los bienes de la Comunidad Autónoma; contratación administrativa; registros de contratos y contratistas; Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    4. Dirección General de Economía: planificación económica general;

      ordenación económica; promoción de la...

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