Decreto 26/2008, de 28 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Diciembre de 2008 |
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Conselleria de Funcion puBlica e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 26/2008, de 28 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerÃas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerÃas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El mencionado Decreto fue modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, 20/2007, de 31 de julio, 37/2007, de 24 de octubre, 14/2008, de 28 de marzo, 16/2008, de 11 de abril, 22/2008, de 7 de octubre, 23/2008, de 10 de octubre, y 25/2008, de 27 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.
Actualmente, se constata la conveniencia de delimitar y precisar los ámbitos materiales de actuación de algunos de los órganos directivos de la ConsejerÃa de Presidencia.
Por ello, de conformidad con los artÃculos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artÃculos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen JurÃdico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO ArtÃculo 1
Se da una nueva redacción a los apartados d, f e i del punto 1 del artÃculo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerÃas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán el siguiente tenor literal:
d) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; archivo general administrativo; personal funcionario con habilitación estatal en servicio en las corporaciones locales.
f) Dirección General de Coordinación Departamental: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerÃas diversas; apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente, en la dirección y coordinación de...
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