Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población I La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, ordena y regula las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el ámbito de los servicios sociales y los mecanismos que se tienen que establecer para dar una respuesta adecuada a las necesidades sociales de las personas que residen en las Balears.

Al mismo tiempo, la Ley adapta el marco normativo sectorial a la nueva distribución competencial que comporta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el artículo 30.15 del cual atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la acción social y el bienestar social, y el artículo 70.4 atribuye como competencia propia de los consejos insulares la asistencia social y los servicios sociales.

El artículo 58 del Estatuto de Autonomía prevé que en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos insulares. De esta manera, y por razones de interés general, se introducen a lo largo del Decreto los principios generales que han de regir la actuación de las administraciones públicas con competencias sobre la materia, con la finalidad de constituir un mínimo denominador normativo común de todo el territorio autonómico, basado en aspectos de interés suprainsular, de buena administración y de respecto a los derechos de los ciudadanos.

En este nuevo marco competencial, la Ley 4/2009 atribuye al Gobierno de las Illes Balears el despliegue normativo en los aspectos que afectan a los principios de igualdad del conjunto de ciudadanos y ciudadanas de las Balears, dado que un despliegue heterogéneo puede implicar situaciones de desigualdad.

Concretamente, el artículo 35.1, letras a) y h), atribuye como competencia del Gobierno de las Illes Balears establecer los principios generales que aseguren el equilibrio y la cohesión territorial, y los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema. Los artículos 37 y 38, en los cuales se establecen las competencias de los consejos insulares y de los municipios, respectivamente, hacen referencia a la necesaria coordinación de estas tres administraciones con el fin de consolidar un sistema público de servicios sociales que sea eficiente y eficaz ante las situaciones de necesidades sociales.

El artículo 47.7 de la Ley 4/2009 en relación con el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía recoge de manera más explícita el margen de actuación que se reserva al Gobierno de las Illes Balears en el ámbito reglamentario, ya que explicita que, cuando hay intereses autonómicos afectados que exceden el ámbito insular, puede fijar directrices de coordinación, en el ejercicio de su potestad normativa. Estas directrices tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de calidad de los centros y los servicios de servicios sociales, y también garantizar la igualdad entre toda la ciudadanía de las Illes Balears, con la finalidad de evitar que puedan producirse situaciones de discriminación por motivos de residencia en ámbitos territoriales insulares diferentes. Estas directrices de coordinación, como instrumentos para orientar y condicionar la actividad de los consejos insulares, podrán ser desplazadas por la normativa que el respectivo consejo insular dicte en el ámbito de sus competencias, en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento.

La disposición final décima determina que el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar el reglamento de principios generales con el fin de desplegar los requisitos y los procedimientos para la autorización de los servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La disposición final undécima dispone que el Gobierno y los consejos insulares tienen que aprobar las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de servicios sociales de su ámbito respectivo.

Con relación a la acreditación de los servicios sociales, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar el reglamento de principios generales y desplegar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los servicios sociales de ámbito suprainsular.

La disposición final decimosexta determina que los consejos insulares tienen que aprobar las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los servicios sociales de ámbito insular.

La disposición final decimoséptima faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desplegar y aplicar la Ley, en el marco competencial que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por lo tanto, el Gobierno de las Illes Balears ejerce sus competencias y funciones en materia de acción social y bienestar social establecidas en el Estatuto de Autonomía vigente y en la Ley 4/2009.

II Las administraciones públicas tienen que ofrecer a los ciudadanos y las ciudadanas unos servicios de calidad, desde una red pública que disponga de recursos públicos y privados contratados adecuados a las necesidades de las personas usuarias.

Entre las facultades que se reservan las administraciones de la comunidad autónoma en el ámbito de los servicios sociales, está la ordenación del sistema y, en consecuencia, la autorización y la acreditación. La autorización y la acreditación se basan en el cumplimientode requisitos de calidad tanto de carácter material comofuncional de los servicios.

Los requisitos materiales hacen referencia a condiciones arquitectónicas, ambientales, de accesibilidad, de calidad de las instalaciones, de protección y de seguridad. Los requisitos funcionales hacen referencia a la cartera de servicios de los recursos, a la documentación técnica y administrativa, al uso de protocolos de actuación y a unos recursos humanos de calidad tanto con respecto a ratios de profesionales como a condiciones laborales.

Todos estos requisitos se expresan mediante indicadores cuantitativos y cualitativos de cumplimientopara cada uno de los ámbitos objeto de autorización o acreditación. Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y los y las profesionales y los proveedores de servicios sociales.

En definitiva, la calidad es el elemento clave que impulsa la autorización y la acreditación de servicios, y así lo recoge la Ley 4/2009 en el artículo 92, que prescribe:

  1. Las administraciones públicas tienen que impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.

  2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se tiene que basar en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.

  3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a definir la calidad.

III La Ley 4/2009 establece las bases de los regímenes de autorización y de acreditación, los cuales son entendidos como dos niveles diferenciados de reconocimiento administrativo. La autorización establece unos requisitos de calidad mínimos que tienen que cumplir todas las entidades y los servicios que operen en el territorio de las Illes Balears, ya sean de titularidad pública o privada. Por su parte, la acreditación lleva implícita un mayor nivel de exigencia en la calidad de los servicios, cosa que comporta unos requisitos superiores a los que regula el régimen de autorizaciones. Todos los servicios que formen parte de la red pública de servicios sociales, ya sean de titularidad pública o privada, están obligados a estar acreditados, además de autorizados, según la Ley.

El artículo 80 de la Ley 4/2009 prevé que, para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para obtener una autorización administrativa. En todo caso, y según establece la Ley, esta regulación tiene que incluir lo siguiente:

  1. Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamientoexigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.

  2. Las condiciones materiales, de...

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