Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 16 que los poderes públicos defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, y que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears se centrará primordialmente, entre otras, en los ámbitos de la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, a su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica, y la protección y la atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. En el apartado 4 de este mismo artículo se establece que las administraciones públicas, en el marco de las competencias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

De manera específica, el artículo 19, sobre los derechos en relación con las personas dependientes, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, según la Carta de Derechos Sociales, garantizarán en todo caso a cualquier persona dependiente el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad. Igualmente, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears procurarán a las personas dependientes su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y garantizarán la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de las personas que dado que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad requieren apoyo para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Se trata de una ley de aplicación progresiva y gradual, según dispone el calendario que fija la disposición final primera, y que ha hecho necesarios diversos desarrollos reglamentarios a nivel estatal, previa adopción de los acuerdos correspondientes del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la norma mencionada como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que se convierte en esencial para articular el Sistema.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la cual corresponde la competencia exclusiva en materia de servicios sociales de conformidad con lo que dispone el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, tiene que aprobar su propia normativa para el funcionamiento del Sistema, una vez que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia haya determinado los elementos esenciales que tienen que ser comunes a toda la ciudadanía. Entre estos elementos es especialmente importante fijar los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de esta situación y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema, la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones, y crear la Red Pública de Atención a la Dependencia en la comunidad de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que en las competencias que, de acuerdo con este Estatuto, los Consejos Insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejos Insulares.

Superada la primera fase, en la que la aplicación de la Ley 39/2006 se ha fundamentado en la Resolución de la consejera de 8 de noviembre de 2007 por la cual se reguló con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe regular mediante un decreto las características específicas y propias tanto del procedimiento en virtud del cual se tiene que realizar el reconocimiento de la situación de dependencia, como de la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema, y se tiene que crear la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, establece como vía de acceso a los servicios sociales, y en concreto a los de la dependencia, los servicios sociales comunitarios. Consiguientemente, es conveniente y necesario regular bajo el amparo normativo de un decreto del Consejo de Gobierno el procedimiento para el acceso de la ciudadanía de las Illes Balears al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones, y crear la Red Pública de Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como parte del sistema que prevé el artículo 2 de la Ley 4/2009. Con respecto a la determinación de la capacidad económica y a la participación de las personas beneficiarias en las prestaciones que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, serán objeto de regulación independiente, igualmente bajo la forma de decreto de Consejo de Gobierno.

En el diseño de este Decreto se tiene que destacar la participación esencial de los consejos insulares y de los ayuntamientos y entidades locales de las Illes Balears, como titulares y responsables de los servicios sociales comunitarios, que se configuran en la Ley 4/2009, como vía de acceso al Sistema, y en los cuales se atribuye la elaboración y el seguimiento del programa individual de atención, instrumento para determinar las modalidades de intervención más adecuadas a cada persona que se encuentre en situación de dependencia.

En la elaboración de este Decreto han sido escuchados los consejos insulares, las entidades locales y los órganos asesores de participación y representación de las personas mayores y de las personas con discapacidad, además de las entidades y los organismos con competencias en estos sectores.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales,

Cooperación e Inmigración, visto el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de junio de 2010

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Este Decreto tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); establecer la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidades entre las prestaciones y los servicios, y crear y establecer la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD).

Artículo 2

Titulares de derechos A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, son titulares de los derechos que se establecen las personas que cumplan los requisitos de los artículos 5.1 y 5.2 de la mencionada Ley y que residan en la comunidad autónoma de las Illes Balears en la fecha de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28 de este Decreto.

Artículo 3

Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales de las Illes Balears La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, reconoce y garantiza el sistema de prestaciones públicas que establece la Ley 39/2006 y las integra en el Sistema Público de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 4

Competencias 1. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, mediante la Dirección General de...

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