ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, cu...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, cuyos acuerdos han sido adoptados por el Sr. Delegado del Gobierno en las Illes Balears, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En relación a dichos expedientes se comunica a los interesados lo siguiente: a) para tener conocimiento íntegro del procedimiento en el que aparece como presunto responsable habrá de personarse en la Unidad de Sanciones de la Delegación del Gobierno; b) el instructor del mismo es el Funcionario D.

Amadeo Montero Galve, Jefe de Servicio Nivel 26, y el órgano competente para resolver el expediente es el Delegado del Gobierno, según la Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; c) el/los interesado/s tiene/n derecho a formular y a aportar ante el instructor, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba; d) de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el plazo fijado por el art. 16.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución (art.13.2), frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 19.1 del mismo Real Decreto; y e) por último, el/la presunto/a responsable podrá pagar la multa propuesta en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora y, en su caso, poner fin a la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 del R.D.1398/93 y en la Orden PRE/ 3663/2003, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003).

Palma de Mallorca, 30 de julio de 2007

EL SECRETARIO GENERAL. RAMÓN I. MOREY AGUIRRE sc = Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, modificada por Ley Orgánica 4/ 97, de 4 de agosto; sp = Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada; LD o D= Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte. ISP = Importe Sanción (en ?) ????? ACORD D?INICIACIÓ DE PROCEDIMENT SANCIONADOR D?acord amb el que es disposa als articles 59.4 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment...

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