Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el cual se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el cual se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código técnico de la edificación, regula las instalaciones de suministro de agua y deroga la Orden del Ministro de Industria de 9 de diciembre de 1975 para la cual se aprobaron las Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

No obstante, el Código técnico de la edificación no establece el procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones de agua y tampoco regula los profesionales ni las empresas instaladoras que pueden hacer las instalaciones, si bien indica que la empresa instaladora está obligada a efectuar las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad en las instalaciones.

Por otra parte, el Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el cual se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua, también deroga las Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua y establece la necesidad de entregar a la persona abonada un boletín de instalación para contratar el suministro de agua.

El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el cual se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores, establece los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención del carné de instalador de fontanería.

Por otra parte, algunas compañías suministradoras de agua disponen de normas particulares aprobadas por la Dirección General de Industria dentro del ámbito de las Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, y es conveniente que se adapten al nuevo Código técnico de la edificación.

Por todo ello, es necesario regular la puesta en servicio de las instalaciones de agua y el ámbito de actuación de las empresas instaladoras, con el fin de determinar la competencia y la responsabilidad para ejecutarlas.

De acuerdo con lo que fija el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la nueva redacción establecida por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia tiene que realizarse de acuerdo con las bases y el ordenamiento de la actividad económica general.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de diciembre de 2007,

DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es regular la puesta en servicio de las instalaciones para el suministro de agua (en lo sucesivo, instalaciones de fontanería) y regular el ámbito de actuación de las empresas instaladoras.

Artículo 2

Ámbito de aplicación Este Decreto tiene que aplicarse a todas las instalaciones de fontanería en los edificios de nueva planta, a las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones en edificios existentes cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación, así como en las instalaciones de carácter provisional para las obras, siempre que se realicen dentro del territorio de las Illes Balears.

CAPÍTULO II Instalaciones Artículos 3 a 9
Artículo 3

Tipo de instalación a los efectos de tramitación A los efectos de la tramitación prevista en este Decreto, se entiende por instalación de fontanería la instalación de agua fría y la instalación de distribución de agua caliente. Se distinguen los dos tipos de instalaciones siguientes:

tipo A y tipo B.

  1. Por instalaciones de tipo A se entienden las instalaciones de agua que estén integradas en un edificio de nueva planta o en un edificio sometido a una rehabilitación integral, y que tengan más de un contador divisionario.

  2. Por instalaciones de tipo B se entienden todas las no incluidas en las instalaciones de tipo A.

Artículo 4

Proyecto técnico de las instalaciones Las instalaciones que se encuentren dentro...

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