Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Ses Salinas de Ibiza y Formentera son un ejemplo paradigmático de la riqueza de la bidiversidad mediterránea. Son un área de descanso y nidificación para la fauna ormítoca en sus migraciones y engloban un conjunto de hábitats terrestres y marinos con valores ecológicos, paisajísticos, históricos y culturales de primer orden.La presencia de una industria extractiva salinera en funcionamiento añade una singularidad paisagística perfectamente integrada en los ecosistemas naturales.

Ses Salines de Ibiza y Formentera han sido declaradas zona de especial protección para las aves (ZEPA) según la directiva 79/409/CEE y se encuentran incluidas en el listado del convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional (RAMSAR) como hábitat para las aves acuáticas.Dentro del ámbito marino cabe destacar la presencia de posidonia oceánica, que en este emplazamiento forma unas praderas consolidadas y con un buen estado de conservación lo que ha hecho que sean declaradas por la UNESCO como patrimonio de la humanidad.

La Ley 17/2001, de 19 de diciembre de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera en el artículo 9 prevé que uno de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural será el Plan rector de uso y gestión.

La misma Ley en el artículo 10 contempla que dicho Plan determinará las normas, los soportes y las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades.

Por otra parte, el Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002, prevé que sea el Plan rector de uso y gestión el que desarrolle determinadas directrices de gestión para este espacio natural protegido.

Para la elaboración del decreto se han seguido los trámites establecidos para la normativa de elaboración de disposiciones de carácter general, habiéndose adecuado los trámites de audiencia a los interesados y de información pública a raíz de los cuales se han presentado 32 alegaciones que han sido adecuadamente valoradas.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de diciembre de 2005, DECRETO Artículo único. Objeto.

Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, que figura en el anexo de esta disposición, tal como prevé el artículo 10 de la Ley 17/2001, de 19 de diciembre de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y formentera en el Plan de ordenación de recurso snaturales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004. Disposición final. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears..

Palma, a 23 de diciembre de 2005 EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou El Consejero de Medio Ambiente, Jaume Font Barceló PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA 1.- OBJETIVOS DE GESTIÓN.

1.1 OBJETIVOS GENERALES.

Los objetivos generales del parque natural y, por extensión, del presente PRUG, de conformidad con lo que establece la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, son los siguientes: - Proteger, conservar y mejorar el conjunto de recursos naturales y bienes ecológicos, históricos, etnológicos y paisajísticos, tanto terrestres como marinos, que motivaron la declaración del parque natural de acuerdo con el PORN, a través de la estricta observancia de los convenios internacionales suscritos y de la normativa de aplicación en materia de protección de la naturaleza y de potenciación de los bienes etnológicos e históricos de nuestros territorios, y a favor de un futuro más sostenible. - Establecer las medidas que hagan falta para neutralizar las amenazas que comprometen la calidad o la continuidad en el tiempo de los valores del parque. - Promover la gestión sostenible del territorio mediante la valorización económica y ecológica de los bienes, activos y recursos del parque natural, favoreciendo así la población local y sus condiciones de vida y promoviendo las actividades tradicionales. - Fomentar las labores científicas y de investigación, el uso público del parque y la difusión de sus valores y del modelo de gestión sostenible implementado, para potenciar las actitudes conservacionistas, el respeto por la naturaleza y para profundizar en el conocimiento de los valores del espacio natural y contribuir a la preservación de los ecosistemas, formas de vida y paisajes mediterráneos.

1.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PRUG (OBJETIVOS OPERACIONALES).

Para poder dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el apartado anterior y en atención a las directrices, mandatos y prioridades marcados por el PORN para la ordenación y gestión del parque natural, la redacción y ejecución del presente plan rector perseguirá los siguientes objetivos: Para la protección del medio físico OP_01.- Proteger los recursos geológicos y las estructuras geomorfológicas más valiosas; evitar también los impactos paisajísticos i las disfunciones ecológicas que de su afectación se podrían derivar. En especial, urgirá la protección de las formaciones y los sistemas dunares más amenazados.

OP_02.- Fomentar el uso racional del agua i la protección de los sistemas hídricos dentro del parque, evitando nuevas captaciones y aprovechamientos, protegiendo el medio hídrico de posibles contaminaciones, y fomentando la aplicación en sede local de los principios inspiradores de la nueva Directiva 2000/60/CEE, de 23 de octubre, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

OP_03.- Proteger la calidad del medio hídrico a lo largo de todo su ciclo, para garantizar las condiciones físicas, químicas y biológicas del agua marina en las zonas de captación y de producción salinera.

OP_04.- Neutralizar los impactos sobre el medio atmosférico que pueden comprometer su calidad, en especial, a través de la modulación de la contaminación lumínica dentro del parque derivada del modelo de ocupación urbana, fragmentada en núcleos y con numerosa población dispersa. También evitando las molestias acústicas sobre la fauna y la calidad ambiental del entorno.

En materia de conservación de los ecosistemas y hábitats OP_05.-...

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