Decreto 85/2010, de 25 de junio por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 85/2010, de 25 de junio por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears Mediante el Real decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, se transfirieron a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social (INSERSO).

El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, señala en el artículo 7, relativo a la competencia territorial, que los órganos técnicos de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido estas funciones son competentes para llevar a cabo el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears --Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero-- incluye como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen, entre otros, los objetivos de promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, y detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

La Ley 4/2009 hace referencia a la organización del sistema público de servicios sociales en forma de red estructurada en servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados.

La Orden por la que se establece el procedimiento que tiene que seguir el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOCAIB núm. 73, de 13 de junio de 2000) dispone cuál es el órgano competente para valorar y reconocer el grado de discapacidad, a la vez que determina cuáles son los equipos de valoración y sus funciones y el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado.

La Ley 39/2006, de 14 de febrero, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Situación de Dependencia, crea un sistema que configura un derecho subjetivo fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad para todas las personas. En este nuevo sistema, se tiene que entender la atención temprana para los niños en situación de dependencia como una prestación en términos de servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

La atención a la infancia es uno de los ejes fundamentales de la acción de gobierno, y responde a la importancia que tiene el desarrollo armónico de los niños para el futuro de nuestra sociedad. Esta atención que se presta desde diferentes ámbitos, como el familiar, el sanitario, el educativo, el social y otros, tiene que establecer mecanismos que aseguren un tratamiento global, integrado y coordinado.

En el modelo de atención a la infancia uno de los ámbitos que requiere una dedicación especial es el de la atención temprana, entendida como un conjunto de actuaciones urgentes de cariz preventivo, de detección, de diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se extiende desde el momento del nacimiento hasta que el niño cumple seis años, e incluye, por lo tanto, las etapas perinatal y postnatal y la primera infancia.

El Gobierno de las Illes Balears tiene la voluntad de emprender la iniciativa con el fin de planificar y ordenar la actuación en este sector, con la finalidad de especificar las coberturas en prevención, detección temprana, diagnóstico e intervención terapéutica, y establecer los órganos de dirección, participación y asesoramiento.

Se trata, por lo tanto, de conformar unos servicios que tienen carácter universal para los niños y las hasta seis años y sus familias, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

Un aspecto fundamental es considerar que los servicios de atención temprana se dirigen a toda la población infantil que presenta trastornos en el desarrollo o que está en riesgo de padecerlos, con independencia de cuál sea la causa.

Eso tiene que permitir potenciar la coordinación y la cooperación con los centros y los servicios de enseñanza y con la red sanitaria para alcanzar una atención global a las necesidades del niño o la niña y su familia.

Este Decreto, por lo tanto, se estructura en dos capítulos. El primero incluye cuatro secciones que regulan el objeto del decreto, la naturaleza y el derecho de acceso a los servicios, el contenido, las personas que tienen derecho al servicio, los recursos y el procedimiento de acceso; los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos en que se prestan los servicios y las condiciones materiales que tienen que cumplir los establecimientos; los servicios que conforman la red pública de servicios sociales, y, finalmente, la coordinación de la actuación de los agentes implicados.

El segundo capítulo regula los requisitos materiales y funcionales que tienen que cumplir los servicios de desarrollo infantil y atención temprana para conseguir la autorización y la acreditación correspondientes. La introducción de este capítulo se fundamenta en la obligación de las administraciones públicas de ofrecer a la ciudadanía unos servicios de calidad, desde una red pública que disponga de recursos públicos y privados contratados adecuados a las necesidades de las personas usuarias.

Entre las facultades que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios sociales está la ordenación del sistema y, en consecuencia, conceder la autorización y la acreditación correspondientes.

La autorización y la acreditación se basan en el cumplimiento de requisitos de calidad tanto de carácter material como funcional de los servicios. Los requisitos materiales hacen referencia a condiciones arquitectónicas, ambientales, de accesibilidad, de calidad de las instalaciones, y de protección y seguridad. Los requisitos funcionales hacen referencia a la cartera de servicios de los recursos, a su documentación técnica y administrativa, al uso de protocolos de actuación y a la disposición de unos recursos humanos de calidad tanto con respecto a ratios de profesionales como a condiciones laborales.

Todos estos requisitos se expresan mediante indicadores cuantitativos y cualitativos de cumplimiento para cada uno de los ámbitos objeto de autorización o acreditación.

Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada y obligan a las administraciones competentes, a las entidades de iniciativa privada, a los y las profesionales y a los proveedores de servicios sociales.

En definitiva, la calidad es el elemento clave que impulsa la autorización y la acreditación de servicios, y así lo recoge la Ley 4/2009, que en el artículo 92 prescribe que:

'1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.

'2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.

'3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a la definición de su calidad.' La Ley 4/2009 establece las bases de los regímenes de autorización y de acreditación, que son entendidos como dos niveles diferenciados de reconocimiento administrativo. La autorización establece unos requisitos de calidad mínimos que tienen que cumplir todas las entidades y los servicios que operen en el territorio de las Illes Balears, ya sean de titularidad pública o privada. Por su parte, la acreditación lleva implícito un mayor nivel de exigencia en la calidad de los servicios, lo que comporta unos requisitos superiores a los que regula el régimen de autorizaciones. Todos los servicios que forman parte de la red pública de servicios sociales, ya sean de titularidad pública o privada, están obligados a estar acreditados, además de autorizados, según la Ley.

El artículo 80 de la Ley 4/2009 prevé que, para cada tipo de servicio, la administración pública competente deberá establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para obtener una autorización administrativa. En todo caso, y según establece la Ley, esta regulación incluirá las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento...

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