Decreto 14/2007, de 9 de marzo, por el que se regulan los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Decreto 14/2007, de 9 de marzo, por el que se regulan los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Para el Gobierno de las Islas Baleares es de máximo interés la modernización de su estructura administrativa y, en este objetivo, las nuevas tecnologías y la informática ocupan un lugar trascendental. Así, en el deseable proceso de cambio y modernización de la Administración pública, resulta fundamental impulsar la utilización de las herramientas informáticas más modernas, en consonancia con la exigencia constitucional de que la Administración pública actúe con eficacia (artículo 103.1 de la Constitución). Una concreción de este principio es que los procedimientos administrativos se tramiten con celeridad. Si se añade que la actuación administrativa, además de eficaz y rápida, debe rodearse de una serie de garantías que permitan asegurar la constancia de los actos producidos por la Administración y la recepción por los destinatarios de las notificaciones y de las comunicaciones que les dirija la Administración, resulta indudable que la utilización de las nuevas tecnologías en la tramitación de los procedimientos administrativos puede ayudar a la consecución de estos objetivos.

Los registros generales de nuestra Administración ya disponen de un soporte informático que garantiza la certeza de los asentamientos registrales que se practican. No obstante, actualmente el inicio de la mayoría de los procedimientos administrativos requiere la necesaria actuación presencial ante los diferentes registros administrativos de la Administración autonómica por parte del ciudadano para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los diferentes departamentos de esta Administración.

El proceso de innovación tecnológica y la configuración de una administración de la sociedad del conocimiento permite en la actualidad dar un paso más con el establecimiento de mecanismos que hagan posible una relación más interactiva entre la Administración y el ciudadano. En particular, permite facilitarles la presentación ante la Administración pública de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante vía telemática con plenas garantías y efectos legales, así como la regulación de las notificaciones telemáticas como un instrumento ágil y válido para la comunicación de la Administración con los ciudadanos.

Por eso, el instrumento fundamental que permitirá tener constancia de estas comunicaciones telemáticas entre la Administración y los ciudadanos son los registros telemáticos de la Administración autonómica de las Islas Baleares, para la regulación de los cuales se dicta este Decreto.

En el marco normativo, desde la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente mediante lo dispuesto en el artículo 45-, se incorporó el criterio en la actividad administrativa de impulsar el uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes para el uso de estos medios.

Posteriormente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, introdujo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, mediante el apartado 9 del artículo 38 y el apartado 3 del artículo 59, la posibilidad efectiva de la creación de registros telemáticos y de la práctica de notificaciones telemáticas.

Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los ciudadanos de las Islas Baleares deben poder relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma mediante vías informáticas o telemáticas. A estos efectos, el Gobierno debe establecer el marco normativo que permitirá: a) la tramitación total o parcial de los procedimientos por vías informáticas o telemáticas, y b) la comunicación directa con los órganos y las unidades administrativas, como también la formulación de solicitudes y otras manifestaciones.

En este marco de regulación básica, el presente Decreto tiene por objeto regular los registros telemáticos de la Administración autonómica de las Islas Baleares y determinar las reglas y los criterios que permitirán garantizar la constancia en estos registros de la presentación y el envío de escritos, solicitudes y comunicaciones entre los ciudadanos y la Administración autonómica.

La creación de los registros telemáticos de cada consejería del Gobierno de las Islas Baleares, bajo la dependencia de las secretarías generales respectivas, supondrá la posibilidad de que los ciudadanos presenten sus escritos, solicitudes y comunicaciones, con la prestación de un nuevo servicio, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día y con desarrollo de las funciones que este Decreto regula.

En cuanto al establecimiento de criterios comunes para todos los registros, el Decreto 27/2003, de 26 de noviembre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales, en la redacción otorgada por el Decreto 2/2006, de 13 de febrero, del presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 25 EXT, de 18 de febrer de 2006), atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales las funciones de coordinación de los registros generales de los órganos de la Administración autonómica.

La normativa básica estatal y la autonómica establece la necesidad de especificar en la norma de creación de los registros telemáticos los procedimientos y los trámites administrativos susceptibles de tramitación telemática.

En este sentido, se prevé que, una vez reguladas con carácter general las características y las condiciones de funcionamiento de los registros telemáticos mediante este Decreto, los consejeros respectivos, mediante orden, decidirán la creación de sus registros telemáticos, y especificarán los procedimientos y los trámites administrativos que podrán realizarse con medios telemáticos. Se combina así la necesidad de contar con un marco general de regulación para los registros telemáticos con la autonomía necesaria y conveniente de cada consejería a la hora de diseñar y precisar los procedimientos propios que puedan ser objeto de tramitación telemática, respetándose asimismo las particularidades de cada sector autonómico.

En relación con el marco general de regulación mencionado, es necesario que el presente Decreto determine las funciones y las garantías que debe rodear el funcionamiento de los registros telemáticos, y que se garantice la autenticidad, la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad, la conservación de la información, y la producción de los efectos jurídicos que se derivarán de la presentación y la notificación por estos medios telemáticos.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de marzo de 2007

DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto tiene por objeto la regulación de los registros telemáticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la determinación de las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación y el envío de los escritos, las solicitudes y las comunicaciones, cuando se efectúen por medios telemáticos.

  1. Asimismo, se regula la notificación telemática, entendida como el envío de comunicaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los ciudadanos por medios telemáticos.

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