Decreto 126/2005, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creó como medida de control (título IV) el Registro de Actividades e Intereses y el Registro de Patrimonio de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, se aprobó el Reglamento de incompatibilidades del miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se reguló la gestión y el funcionamiento de dichos registros.

En el momento de la promulgación de la Ley 2/1996 y de su normativa de desarrollo, el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos se protegía a través de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y por el Decreto 428/1993, de 26 de marzo; el Decreto 1332/1994, de 20 de junio, y el Decreto 994/1999, de 11 de junio, que la desarrollaban.

No obstante, actualmente la norma que garantiza el tratamiento adecuado de los datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar es la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que derogó expresamente la Ley orgánica 5/1992. Por otro lado, la disposición adicional primera de la LOPD 'relativa a los ficheros preexistentes a la entrada en vigor de la Ley' establece que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la LOPD las administraciones responsables de lo ficheros tienen que aprobar la preceptiva disposició general de creación del registro o adaptar el existente. Además, según esta normativa, los ficheros de titularidad pública tienen que inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos. Con esta finalidad la administración responsable del fichero tiene que enviar a la Agencia la disposición de creación del fichero. De este hecho se desprende que en el proceso de inscripción se verificará si la disposición de creación del fichero se adapta a la LOPD.

Finalmente debe señalarse que el transcurso del tiempo desde la publicación del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha provocado que sea necesario revisar las referencias normativas que incluye.

Por todo ello, es necesario adaptar el Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, a la LOPD y a la normativa autonómica, y con esta finalidad se dicta este nuevo Decreto.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, en virtud del artículo 38 y concordantes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 16 de diciembre de 2005, DECRETO

Artículo 1

Objeto Este Decreto tiene por objeto adaptar el contenido del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Responsable de los registros Se modifica la redacción del artículo 2 del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de esta manera: 'Artículo 2 Responsables de los registros 1. El Registro de Intereses y Actividades y el Registro de Patrimonio de los Miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dependen de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones...

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