Decreto 128/2001, de 9 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo que dispone el articulo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se dictó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears. En la disposición transitoria tercera de dicha ley se prevé la existencia de un Reglamento de organización y funcionamiento de la institución consultiva que regule la tramitación de las consultas que se practiquen al Consejo y determine el esquema organizativo de la tarea estatutaria que le es encomendada.

El articulo 13 de la Ley del Consejo dispone que es competencia del Pleno la aprobación del Reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros.

El día 25 de septiembre de 2001 se celebró la segunda sesión del Pleno del Consejo -después de su constitución- y se aprobó dicho reglamento.

Igualmente en el articulo 13 se dispone que una vez se haya aprobado el Reglamento por el Pleno, se ha de remitir al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y ordene su publicación.

Teniendo en cuenta que, según el articulo 1 núm. 2 de la Ley 10/2000 las relaciones institucionales del Consejo se articularán a través de la Consejería en materia de trabajo, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de noviembre de 2001 DECRETO Artículo único Aprobar y ordenar la publicación en el 'Butlletí Oficial de les Illes Balears' del Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, que como anexo a este decreto se incorpora. Disposición final Este Reglamento comenzará su vigencia el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 9 de noviembre de 2001 El president Francesc Antich i Oliver El Consejero de Trabajo y Formación Eberhard Grosske Fiol ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears aprobado por el Pleno del día 25 de setiembre de 2001. INDICE Título I Disposiciones generales Título II De los consejeros Título III Organización y funcionamiento Capítulo I Composición de la organización Capítulo II El presidente del Consejo Capítulo III Los vicepresidentes Capítulo IV El secretario general Capítulo V El Pleno del Consejo Económico y Social Capítulo VI La Comisión Permanente Capítulo VII Las Comisiones de Trabajo Título IV Funcionamiento del Consejo Capítulo I Normas comunes Capítulo II Funcionamiento del Pleno Capítulo III Funcionamiento de la Comisión Permanente y de lasComisiones de Trabajo Capítulo IV Disposiciones generales de funcionamiento Título V Régimen económico financiero y de personal Título VI La reforma del reglamento Disposición adicional primera Formalidades de las solicitudes Disposición adicional segunda Cuantía de las indemnizaciones por asistencia Disposición final única Normas supletorias TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza 1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.

  1. El Consejo Económico y Social se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. En cualquier caso, las relaciones entre éste y el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma, se articularán a través de la consejería competenteen materia de trabajo.

Artículo 2 Régimen jurídico 1

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Socialde las Illes Balears se regirán por la Ley 10 /2000, de 30 de noviembre (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre de 2000), por este Reglamento, per otras normas que sean de aplicación al Consejo y por las directrices e instrucciones que...

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