Decreto 124/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Turismo

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 124/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Turismo El turismo es una materia transversal que reclama una adecuada coordinación y cooperación entre los múltiples actores, tanto públicos como privados, que en él intervienen.

Mediante el Decreto 211/1999, de 24 de septiembre, el Consejo de Gobierno creó la Comisión Interdepartamental del Turismo, con el objetivo básico de coordinar la acción de los diferentes órganos de la Administración autonómica de las Illes Balears y de sus entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas con incidencia en el sector turístico.

La experiencia desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria, así como también la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, establecida en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, aconsejan establecer una nueva regulación de la referida Comisión Interdepartamental. En este sentido, se aprueba un nuevo decreto en el que se redefinen sus funciones y, se refuerza así el papel de la Comisión como órgano de coordinación para los casos de concurrencia de competencias de otras consejerías con incidencia en el sector turístico. Por otra parte, la delimitación de los miembros que han de integrar este órgano colegiado se establece por razón de la materia, con la intención de evitar al máximo la necesidad de modificaciones eventuales en el futuro, a consecuencia de les posibles variaciones en la estructura orgánica de cada una de las consejerías. Por otra parte, conviene también completar sus normas de organización y funcionamiento. En este último aspecto se regulan las posibles suplencias y se recoge la posibilidad de designar grupos de trabajo en las materias que lo requieran. Con la finalidad de que sea más claro, se opta por derogar la norma hasta ahora vigente y sustituirla por este nuevo Decreto.

Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de...

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