Decreto 124/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Secretarios Generales del Gobierno de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2011
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 124/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Secretarios Generales del Gobierno de las Illes Balears Para llevar a cabo la reunión periódica del Consejo de Gobierno, es necesaria una labor previa de preparación de las sesiones, lo cual constituye el objeto básico del presente Decreto.

La Ley 5/1984, de 24 de octubre, primera norma autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya se ocupó, en su artículo 24, de definir las funciones del secretario del Gobierno y le atribuía, entre otros, la de preparación de las reuniones del Gobierno y la de distribución del orden del día y la documentación anexa.

Más adelante, el Decreto 115/1995, de 13 de octubre, creó la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Dicho Decreto incluso disponía que la Comisión de Secretarios Generales Técnicos podía resolver, por delegación del Consejo de Gobierno, los asuntos que afectaran a distintas consejerías y no fueran competencia del Gobierno.

Posteriormente, el Decreto 178/1999, de 13 de agosto, volvió a referirse a la creación de la denominada Comisión de Secretarios Generales Técnicos, como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. El Decreto hacía una regulación muy concisa de dicha Comisión, en la que preveía que un acuerdo del Consejo de Gobierno aprobaría sus reglas de funcionamiento.

Por último, el artículo 21 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno 30 BOIB Num. 191 EXT. 31-12-2010 de las Illes Balears, dispone que el Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno, con la previsión de que un decreto regulará su funcionamiento, composición, presidencia y secretaría. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta Comisión adoptará la denominación de Comisión de Secretarios Generales.

Así pues, con la finalidad de garantizar la acción coordinada del Gobierno y el funcionamiento adecuado de sus órganos, y haciendo uso de la habilitación prevista en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, debe regularse el régimen de funcionamiento, la composición y las funciones de dicha Comisión.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Definición y adscripción 1. La Comisión de Secretarios Generales es el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno.

  1. La Comisión de Secretarios Generales está adscrita a la consejería cuyo titular ocupe la Secretaría del Consejo de...

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