Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados 'a justificar'

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

Los pagos ' a justificar' son un procedimiento especial de ejecución del presupuesto de gastos, que tiene como fundamento la necesidad de atender eficazmente determinados compromisos cuya satisfacción no puede ser justificada antes del pago.

Implican, por tanto, una excepción a la llamada 'regla del servicio hecho' establecida en el artículo 60, apartado 1, de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 'Las órdenes de pago libradas con cargo al presupuesto de la comunidad tendrán que ir acompañadas de los documentos que prueben la realización de la prestación por el derecho del acreedor, conforme a la disposición respectiva del gasto'.

El apartado 2 del mencionado artículo autoriza, sin embargo, la excepción a la regla general al establecer que las órdenes de pago que en el momento de su expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos, tendrán el carácter de 'pagos a justificar', sin perjuicio de la aplicación de éstos a los créditos presupuestarios correspondientes.

Tanto el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, como los apartados 3 y 4 del mismo artículo -que regulan la justificación y aprobación de la cuenta justificativa de los pagos 'a justificar'- han estado faltos hasta hoy de desarrollo reglamentario adecuado.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de Junio de 1985, anterior a la promulgación de la mencionada Ley 1/1986, de 5 de febrero, y derogada por la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de Junio de 2001, regulaba la administración, el control y la justificación de los pagos denominados en firme, fondos a justificar y fondos de maniobra, así como el procedimiento de pago de obligaciones.

La regulación contenida en esta Orden había quedado obsoleta antes de ser derogada expresamente como consecuencia de las modificaciones operadas en los procedimientos económico-financieros de la Comunidad Autónoma a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, y de la puesta en marcha del sistema de información contable descentralizado (SICODE), autorizada por el Decreto 52/1988, de 14 de abril.

El Decreto que ahora se aprueba desarrolla los preceptos de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, dedicados a los pagos 'a justificar' y regula sistemáticamente este procedimiento de gasto. Por ello, se estructura según la sucesión de las fases que lo integran. El capítulo I regula el ámbito de aplicación del Decreto, referido a la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades autónomas dependientes de ésta. El capítulo II se ocupa de la expedición, contabilización e intervención de las órdenes de pago expedidas 'a justificar', así como de los destinatarios -los cajeros pagadores- y la situación de los fondos. El capítulo III trata de los pagos que se efectúen con cargo a los fondos librados 'a justificar'. El capítulo IV establece normas sobre contabilidad y control de los fondos. El capítulo V regula, finalmente, las fases que cierran el ciclo propio de este procedimiento especial de gasto: la justificación de la aplicación dada a los fondos, la comprobación y la aprobación de esta justificación y la fiscalización de la Intervención General.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación d el Consejo de Gobierno en la sesión de día 14 de diciembre de 2001, DECRETO CAPÍTULO I Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación del procedimiento de pagos 'a justificar' 1

El presente Decreto se aplicará a las órdenes de pago 'a justificar' que se expidan en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades autónomas dependientes de ésta.

  1. Se considerarán órdenes de pago 'a justificar' aquellas órdenes de pago que no se puedan acompañar de los documentos justificativos en el momento de la expedición, sin perjuicio de que se apliquen a los créditos presupuestarios correspondientes.

  2. No se podrá aplicar el procedimiento de pagos 'a justificar' para satisfacer los siguientes gastos : a) Alquileres. b) Subvenciones, excepto los casos en que la índole de éstas exija la utilización del procedimiento de pagos 'a justificar' y así conste debidamente acreditado en el expediente.

  3. No obstante lo establecido en el apartado 3 de este artículo, el Consejero de Hacienda y Presupuestos podrá autorizar en supuestos determinados la expedición de órdenes de pago 'a justificar' para satisfacer los gastos que se indican en el mencionado precepto.

CAPITULO II Ordenes de pago 'a justificar' Artículos 2 a 6
Artículo 2 Requisitos de las órdenes de pago 'a justificar' 1

Las órdenes de pago que se regulan en este Decreto se expedirán en virtud de las resoluciones de autorización del gasto que aprueben los órganos competentes para ello.

  1. Las propuestas de gastos a satisfacer mediante pagos 'a justificar' tendrán que acreditar la concurrencia en los gastos que tengan que realizar de las circunstancias que no permitan la justificación previa al reconocimiento de la obligación. Para ello, se acompañará memoria del Secretario General Técnico de la Consejería, o del órgano correspondiente de la respectiva sección presupuestaria, que habrá de contener necesariamente los siguientes puntos : a) Descripción detallada del objeto y la naturaleza del gasto. b) Importe del pago 'a justificar' que se propone. c) Aplicación presupuestaria completa a la que se ha de imputar el gasto. d) Explicación de las circunstancias que impiden la justificación previa y que la cantidad que se propone librar 'a justificar' es la mínima para atender el gasto de que se trate.

    No obstante, se entiende en todo caso acreditada la concurrencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo primero de este apartado 2 y, por tanto, no será necesario acompañar a la propuesta la memoria que se menciona cuando se proponga el libramiento de fondos 'a justificar' para atender pagos que deban hacerse en moneda extranjera, suministro de carburantes y gastos de cuantía inferior a 25.000 pesetas...

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