Decreto 33/2009, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 33/2009, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene por objeto la regulación del uso de la firma electrónica en las actuaciones concernientes a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como entre los órganos y las entidades que la componen, y en las relaciones que esta Administración autonómica pueda tener con otras administraciones públicas.

La finalidad de la citada norma es impulsar la sociedad de la información y establecer unos requisitos técnicos y legales los suficientemente flexibles para evitar que la prematura obsolescencia de la tecnología en materia de tratamiento de la información se convierta en un obstáculo para implantar la firma electrónica a medio y largo plazo y, al mismo tiempo, ofrecer la suficiente cobertura legal para utilizar la firma electrónica avanzada en determinados ámbitos de la tramitación telemática.

No obstante lo anterior, la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supone un paso mas en el impulso de la sociedad de la información hasta el punto de reconocer, en el artículo 6, un catálogo de derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas por medios electrónicos que obliga a estas a adaptarse para permitir su normal ejercicio.

Por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 107/2006 con la finalidad de incorporar como sistemas de firma electrónica admitidos la totalidad de los previstos en el artículo 13 de la Ley citada i, consecuentemente, agilizar el procedimiento de homologación de las aplicaciones y herramientas correspondientes a los criterios técnicos establecidos. Por otra parte, también resulta conveniente corregir los errores materiales contenidos en los artículos 5 y 6 del texto vigente, en relación con el órgano competente para determinar las condiciones específicas para que puedan admitirse los sistemas de firma electrónica y en cuanto a la referencia a la forma del acto administrativo contenido en el artículo 7.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de...

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