Decreto 87/2009, de 4 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 87/2009, de 4 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears.

El Decreto 68/2008, de 6 de junio modificado por el Decreto 32/2009, de 29 de mayo-, regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears, a los efectos de adaptarse al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, 2009-2012 y de complementarlo.

El artículo 3.2 de Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que las subvenciones establecidas por el Estado, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se han de regir por el régimen jurídico aplicable al ente que los establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

El artículo 3 del Decreto 68/2008 establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o, en el supuesto de las ayudas a los arrendatarios, al Instituto Balear de la Vivienda, tramitar los procedimientos de solicitud de concesión de las ayudas que regula este Decreto.

Así, del articulado de la normativa reguladora del Plan autonómico se desprende que las ayudas dirigidas a los arrendatarios destinados a sufragar parte de la renta de la vivienda se han de tramitar por el IBAVI. Por este motivo, al efecto de concretar el alcance de las actuaciones del IBAVI como órgano responsable en la tramitación de esta línea de ayudas, es necesario modificar el artículo 3, el segundo párrafo del artículo 17 y el punto 2 del artículo 24 del Decreto 68/2008. Estas...

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