Decreto 8/2005, de 28 de enero, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Mediante la Orden del consejero de Interior de 22 de noviembre de 2004 (BOIB núm. 169, de 27 de noviembre), se han aprobado el baremo y las indemnizaciones que tienen que percibir las personas que colaboren en las actividades formativas organizadas por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

El artículo 2.6 de dicha Orden regula, entre otras, las cantidades que se devengan por asistir al desarrollo de las pruebas escritas de lengua catalana y por corregir las pruebas orales y laspruebas escritas consiguientes.

Tiene que decirse que, si comparamos las indemnizaciones que regula el EBAP para las personas que tienen que corregir las pruebas con las que, para el mismo personal de la Junta Evaluadora de Catalán, prevé el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y sucesivas actualizaciones, se detecta una diferencia bastante singular a favor del EBAP.

Por otro lado, y de acuerdo con la nueva regulación sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán que establece el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre (BOIB núm. 132, de 21 de septiembre) actualmente nos encontramos en período de organización de las pruebas que se han convocado por resolución del director general de Política Lingüística y de adecuación de todo el procedimiento a la nueva normativa reguladora.

Visto todo lo anterior, se procede a la modificación de los artículos 24 y 25 y de los anexos X y XII del citado Decreto 54/2002, de 12 de abril, en el sentido de sustituir las referencias que contienen estas disposiciones en la Junta Evaluadora de Catalán por la Dirección General de Política Lingüística y de aumentar la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a favor del personal auxiliar que se designe para la corrección de las pruebas convocadas por dicho órgano directivo, todo ello con efectos desde el día 1 de enero de 2005. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de enero de 2005, DECRETO Artículo único.

Modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las...

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