Decreto 96/2010 de 30 de juliol, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 96/2010 de 30 de juliol, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, constituyen las ofertas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También indica que se debe garantizar a los diferentes colectivos: jóvenes, trabajadores en activo o desocupados, el acceso eficaz a la formación profesional. La mencionada Ley traza las líneas básicas de los centros integrados de formación profesional.

Por otra parte, establece que las administraciones públicas tienen que adaptar las ofertas de formación, especialmente las dirigidas a grupos con dificultades de inserción laboral y que sean motivadoras de futuros aprendizajes, y permite el reconocimiento de las competencias obtenidas. El artículo 11 señala que las administraciones, dentro del ámbito de sus competencias, pueden establecer los requisitos específicos que deben reunir los centros de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace una apuesta por el aprendizaje a lo largo de la vida, potenciando la educación permanente como principio básico del sistema educativo. Es necesario, por lo tanto, favorecer que las personas adultas puedan conciliar el estudio con el trabajo y otras responsabilidades.

Asimismo, establece en el artículo 39, apartado 5, la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en la Ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002.

También en el artículo 42, apartado 1, indica que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias y con la colaboración de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, en el preámbulo, señala el hecho de convertir el aprendizaje permanente en nuestro país en un elemento fundamental, no solo para la competitividad y la ocupación, sino también para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

El artículo 12 del Real Decreto 34/2008 regula los certificados de profesionalidad y establece que las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse en los centros integrados de formación profesional conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 1558/2005.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El artículo 4, en la redacción que le da el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el cual se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, señala las competencias atribuidas a las administraciones autonómicas en cuanto a la creación o la autorización de estos tipos de centros en su territorio de gestión.

Los centros integrados son concebidos como una institución al servicio de las personas y del sector productivo y deben contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, y deben acomodarse a sus distintas expectativas profesionales. El centro integrado pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Para cumplir las finalidades citadas, los centros integrados de formación profesional tienen que tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Los centros integrados así concebidos se desarrollan como dispositivos inteligentes con capacidad de respuesta a situaciones del mundo laboral que demandan una organización formativa competente para formar a las personas en una situación de normalidad y en una situación que demanda respuestas rápidas en un tiempo limitado.

La innovación en la formación profesional es otro rasgo de identidad de los centros integrados de forma que tienen que dar respuesta a las demandas de cualificación inmediatas y emergentes, a la vez que pueden mejorar de forma permanente su acción formativa en la organización de la formación, la tecnología incorporada a los procesos de formación, las didácticas específicas, la formación en centros de trabajo, las modalidades de la oferta formativa, la colaboración con las empresas, la atención individualizada, la respuesta a determinados colectivos, especialmente aquellos que se encuentran en situación de dificultad de inserción, y la formación del profesorado.

Los centros integrados deben concebirse más allá de un edificio común y una oferta integrada y se tienen que desarrollar como una organización que da una respuesta a las necesidades formativas de carácter sectorial o multisectorial en un territorio económico. De esta forma, se incorpora al proyecto un espacio integrado de recursos y de respuestas que multiplica la eficacia y la eficiencia del sistema formativo, a la vez que facilita la relación formación y empresa.

En virtud de todo esto, una vez aprobado por el Pleno del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, con el informe favorable del Instituto Balear de la Mujer, con el Informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, visto el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, previo informe de las secretarías generales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de los Consejeros de Turismo y Trabajo y de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 30 de julio de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Objeto Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos básicos que tienen que tener los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según lo que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el marco de lo que dispone el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

Artículo 2

Definición de centro integrado de formación profesional 1. Los centros integrados de formación profesional son aquellos centros que reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 26 de diciembre y, además, los que figuran en este Decreto, que imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conducen a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

  1. Estos centros deben incluir, dentro del ámbito de las familias profesionales o áreas que tengan autorizadas, las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones formativas de inserción y de reinserción laboral y las de formación permanente dirigidas a la población con edad laboral.

  2. Los centros integrados tienen que disponer de una oferta modular, flexible y de calidad adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo y que puede ser desarrollada en las modalidades presencial, a distancia y mixta, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades individuales y personales. Se debe tener en cuenta:

    1. Que se pueda impartir una oferta modular que conduzca a la obtención de los certificados de profesionalidad o de los títulos y otras ofertas formativas.

    2. Que la oferta contemple, en el sentido más extenso, programas asociados a los diferentes niveles de cualificación y la oferta parcial de un módulo asociado a una necesidad sectorial o de empresa.

    3. Que haya posibilidad de impartir cursos de actualización y de especialización.

    4. Que se tengan en cuenta las necesidades individuales a lo largo de la vida y las colectivas puntuales, de forma que la oferta sea adecuada a determinadas poblaciones o demandas de baja intensidad.

    5. Que se pueda impartir la formación exigida por los reguladores sectoriales y que no forma parte de la formación referida al Catálogo Nacional.

  3. Estos tipos de centros deben incorporar, igualmente, servicios de información y de orientación profesional. Cuando se cree la red de orientación profesional conjunta de la Administración educativa y de la Administración de trabajo, los servicios de información y orientación profesional de los centros integrados formarán parte de la misma. La información y orientación se debe hacer teniendo en cuenta todas las acciones que desarrollen las diferentes administraciones (Servicio de Ocupación de las Illes Balears, Consejería de Educación y Cultura, consejos insulares, ayuntamientos...), así como las que dependan de los diferentes agentes económicos y sociales.

  4. Los centros integrados han de potenciar la relación con el sector o los sectores en aspectos de colaboración mutua, tales como: espacios, equipamiento, formación del profesorado y formación del alumnado en centros de trabajo, colaboración con las empresas y organizaciones empresariales y sindicales, innovación e investigación, desarrollo de la cultura de la formación permanente y difusión y prestigio de la formación profesional.

Artículo 3

Tipología de centros integrados de formación profesional 1. Los centros integrados de formación profesional pueden ser públicos o...

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