Decreto 3/2003, de 10 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de las empresas y entidades de formación.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La formación en higiene alimentaria del personal manipulador de alimentos se viene manifestando como una de las medidas más eficaces dirigidas a prevenir la aparición de enfermedades en cuyo mecanismo de transmisión intervienen los alimentos, especialmente en una comunidad como la de las Islas Baleares en la que el sector turístico es de vital importancia. Al mismo tiempo el nuevo enfoque con el que se deben abordar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria exige fijar las responsabilidades de cada uno de los participantes de la cadena alimentaria. Así, en el Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria presentado por la Comisión europea se recoge la necesidad de que los explotadores de las empresas alimentarias garanticen que los alimentos que pongan en el mercado sean seguros, llevando a la práctica en sus establecimientos procedimientos eficaces de control entre los que se incluyen el asegurar que su personal manipulador aplique prácticas correctas de manipulación de alimentos.

En este sentido, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, dispone que las empresas del sector alimentario deben garantizar que sus manipuladores de alimentos dispongan de una formación adecuada en higiene alimentaria, asumiendo la responsabilidad de desarrollar programas de formación propios o a través de empresas o entidades autorizadas por las autoridades sanitarias competentes. Al personal manipulador, por otra parte, le atribuye una serie de obligaciones entre las que se encuentran el conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.

Por todo ello procede materializar en un texto el nuevo enfoque dado a la formación de los manipuladores de alimentos y desarrollar, en el ámbito de las Islas Baleares los preceptos contenidos en dicho Real Decreto 202/2000. El Decreto que se aprueba incluye dentro de la categoría de manipuladores de alimentos considerada de mayor riesgo a aquéllos dedicados a las actividades cuyas prácticas de manipulación se han considerado determinantes para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos, y fija unos contenidos mínimos del programa de formación que obligatoriamente deben recibir todos los manipuladores. Se regula el procedimiento de autorización de las empresas y entidades de formación, los programas de formación a desarrollar e impartir y la forma en que debe acreditar el aprovechamiento de la formación recibida. Atendiendo al deber de los poderes públicos de proteger la salud de la población, se establece el control y supervisión de la formación por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación, y se crea un Registro donde deben inscribirse las empresas del sector alimentario que imparten su propia formación y, asimismo, las empresas y entidades autorizadas para impartir la formación.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2003, DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la formación en materia de higiene alimentaria, exigible a los manipuladores de alimentos, a impartir por las propias empresas del sector alimentario o por empresas o entidades de formación, previamente autorizadas; el procedimiento para la autorización y registro de estas últimas, el contenido de los programas de formación a desarrollar, así como el control y supervisión de la formación por parte de la Consejería competente en materia sanitaria.

  1. - La presente disposición es de aplicación a las empresas del sector alimentario radicadas en las Islas Baleares, a los manipuladores de alimentos que ejerzan su actividad laboral en dicho territorio y, a las entidades o empresas que impartan formación en materia de manipulación de alimentos en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.

  2. - En lo no previsto expresamente en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Artículo 2 Definiciones 1.- Manipuladores de alimentos: todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
  1. - Empresa del sector alimentario: cualquier empresa con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo alguna de las actividades siguientes: preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimenticios.

  2. - Manipuladores de mayor riesgo: los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos. A efectos del presente Decreto, se consideran manipuladores de mayor riesgo los dedicados a las siguientes actividades: a) Elaboración y manipulación de comidas preparadas para venta, suministro y servicio directo al consumidor o a colectividades. b) Elaboración, manipulación y venta de productos de pastelería, repostería, bollería, ovoproductos y similares. c) Aquellas otras que puedan calificarse como mayor riesgo por la autoridad sanitaria...

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