Decret número 1046/2007, de 20 d'agost, de la Segona Tinent de Batle reponsable de les Àrees de Personal, Règim Intern, Policia i Seguretat Ciutadana, relatiu al proveïment en règim funcionari interí d'una plaça d'ASSESSOR JURÍDIC D'URBANISME per l' Área d' urbanisme d' aquest Ajuntament. Atès l'escrit del Regidor competent en matèria d'urbanisme, Sr. Epifanio Méndez Vasco, en el que es proposa l...

SecciónIV - Administracion Municipal
EmisorAjuntament d'Andratx

Decret número 1046/2007, de 20 d?agost, de la Segona Tinent de Batle reponsable de les Àrees de Personal, Règim Intern, Policia i Seguretat Ciutadana, relatiu al proveïment en règim funcionari interí d?una plaça d?ASSESSOR JURÍDIC D?URBANISME per l? Área d? urbanisme d? aquest Ajuntament.

Atès l?escrit del Regidor competent en matèria d?urbanisme, Sr. Epifanio Méndez Vasco, en el que es proposa la cobertura en règim funcionari interí d?una plaça d?arquitecte tècnic, arquitecte superior, assessor jurídic i un ITOP per l? Área d?Urbanisme, i la necessitat d?un TAG pel departament de contractació i compres, mitjançant el qual es justifica la necessitat de cobrir aquestes places amb caràcter improrrogable i urgent, mentre no es procedeixi a la seva cobertura definitiva.

Per tot això, en virtut de les atribucions que m?han estat conferides (Decret de Batlia núm. 884/2007, de 16 de juliol),

RESOLC:

  1. - Convocar les proves selectives per al proveïment funcionari interí de la plaça anteriorment relacionada (ASSESSOR JURÍDIC D? URBANISME), la qual es regirà per les següents bases que s?aproven, a més de per la normativa d?aplicació.

    ?BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR INTERINAMENTE LA PLAZA VACANTE DE ASESOR JURÍDICO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

    PLAZA: ASESOR JURÍDICO DE URBANISMO GRUPO: A FUNCIONES BÁSICAS Y TAREAS PRINCIPALES:

    Emisión de informes jurídicos en expedientes que se tramiten relacionados con licencias de obras, actividades, planeamiento o gestión urbanística, así como, en todos aquellos asuntos de su competencia relacionados con el Área de Urbanismo.

    Realización de estudios y trabajos que le correspondan por razón de su actividad profesional.

    Tramitación de expedientes relativos a disciplina urbanística, y procedimiento sancionador, con la propuesta, en su caso, de la resolución que proceda.

    Confección y preparación de la documentación jurídica relativa al Planeamiento y Gestión que se elabore para formar parte del expediente.

    Cuantas otras tareas le sean asignadas por su Jefatura inmediata, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que desempeñe.

  2. - PROVISIÓN DE LA PLAZA.

    La provisión de la plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento se realizará por el procedimiento de Concurso. La puntuación mínima para poder acceder a la plaza será de 4 puntos. De lo contrario, la Segunda Teniente de Alcalde delegada de las Áreas de Personal, Régimen Interno y Seguridad Ciudadana podrá dictar Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando desierto el concurso.

  3. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

    Para ser admitidos al concurso de méritos, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o, en el caso de nacionales de otros Estados, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Tener cumplidos los dieciseis años en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

    3. Encontrarse en posesión del título de licenciado en Derecho o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Tener la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones.

    5. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en ninguna Administración pública o de los òrganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública o en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007.

    6. Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana. El nivel exigible es el correspondiente al B de conocimientos de lengua catalana. Estos conocimientos se han de acreditar...

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