Decreto 64/2001, de 27 de abril, por el cual se establecen los requisitos técnicos sanitarios que deben reunir las oficinas de farmacia.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares, establece que el Consejo de Gobierno, entre otras cuestiones, ha de regular mediante decreto los requisitos técnicos sanitarios que han de reunir las oficinas de farmacia, así como determinar los requisitos técnicos en cuanto a material, utillaje y superficie mínima de los locales donde se ubican las mismas deben cumplir. La oficina de farmacia en su condición de establecimiento sanitario debe reunir unos requisitos que le permitan asegurar, por un lado, la prestación de la atención farmacéutica, y, por otro, el respeto a los derechos a los usuarios, tanto en el trato individualizado, como en la confidencialidad con que debe tratarse toda información relativa a su estado de salud.

En base al contenido del citado artículo 6, por el presente Decreto se procede a establecer las condiciones que deben reunir las oficinas de farmacia ubicadas en las Islas Baleares, posibilitando el que en las mismas se preste una atención farmacéutica en óptimas condiciones. Y así, se regula, entre otros requisitos, la superficie que como mínimo han de contar los locales donde se ubiquen las oficinas de farmacia, las distintas zonas en las que se hade distribuir el local para facilitar la atención farmacéutica, sus condiciones, y la dotación de los elementos técnicos que se consideran imprescindibles para la prestación del servicio sanitario propio de las oficinas de farmacia.

Asimismo, y endesarrollo del contenido del artículo 16 de la Ley 7/1998, se establecen las condiciones que han de reunir los carteles indicadores u otro tipo de señalizaciones de ubicación y localización de las oficinas de farmacia.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2001, DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos técnicos que han de reunir las oficinas de farmacia ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las condiciones de los carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas que les sean de aplicación.

Artículo 2 Requisitos generales 1

Todas las oficinas de farmacia deberán disponer de acceso directo, libre y permanente a la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  1. Asimismo, contarán con una superficie útil mínima repartida entre una o más plantas con comunicación entre sí, de 80 metros cuadrados, 30 delos cuales como mínimo deberán destinarse a la zona de dispensación y zona de atención personalizada.

  2. Las oficinas de farmacia estarán separadas físicamente de cualquier otra clase de establecimientos, no pudiendo comunicar con otro tipo de local ajeno a las actividades de práctica farmacéutica, excepto con aquéllos que constituyan secciones que requieran autorización sanitaria independiente, relativas a alguna modalidad de ejercicio profesional que pueda desempeñar el farmacéutico.

  3. Las condiciones higiénico-sanitarias de las oficinas de farmacia y de todas y cada una de sus dependencias e instalaciones serán en todo momento las adecuadas para prestar una asistencia farmacéutica correcta.

  4. Las condiciones de humedad y de temperatura serán las apropiadas para la conservación de los medicamentos, especialidades farmacéuticas, materias primas, productos sanitarios y cualquier otro producto que pueda tener la oficina de farmacia. En todo caso, se respetarán las condiciones de conservación que cada medicamento requiera.

  5. Todas las oficinas de farmacia podrán contar con un dispositivo que permita realizar la dispensación, para los servicios de urgencia, sin necesidad que los usuarios...

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