Resolución del director general de treball i Salut Laboral por la que se hace público el convenio colectivo del 'METAL' de la CAIB. (Cod:07/00755; Exp:18)

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Direcció General de Treball i Salut Laboral Ordenación Laboral (Convenios colectivos).

Expediente: 18 (Libro III, asiento 22).

- Código del convenio: 07/00755.- CONVENIO COLECTIVO del 'METAL' de la CAIB La COMISION PARITARIA del CONVENIO COLECTIVO del 'METAL' de la CAIB que fue publicado en Catalán en el BOIB nº 89 del 26-07-01, ha suscrito el ACTA DE FECHA 19-09-2001, con la que aporta el convenio citado en su versión Castellana; y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 deenero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión paritaria.

2.- Publicar esta resolución, el acta citada y el convenio colectivo del Metal en su versión castellana, en el BOIB.

Palma, 28 de septiembre de 2001 El Director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero Reunidos en Palma por parte de Comisiones Obreras Ernest suria, David Heras,U.G.T. José Mas, Febame Juan A.

Marimón, Asema Carmen López, Cayetano Miro a los efectos de constituir la comisión paritaria del convenio colectivo del metal año 2001 de acuerdo con el art.

28 del Convenio Colectivo vigente.

Los temas a tratar son : Art 50. Tablas salariales , mayores de 18 años, firma del convenio y edición en castellano. En cuanto al primer apartado art.

50; en la publicación efectuada en el BOIB en catalán las partes acuerdan que en lamisma por error no se incluyo un párrafo que debe decir lo siguiente 'en el suposit de que l'esmentat contracte no arribi a una duració d'un any la indemnizació serà abonada en proporció als messos treballats'.

En cuanto al segundo tema tablas salariales las partes acuerdan aclaran que el aprendizaje del primer año percibirá mensualmente la cantidad de 68.514 ptas , 411,78 euros mensuales, 959.196 ptas anuales, 5764,880 euros anuales.

Aclaran que estas cantidades son a partir del 1 enero del 2001. En cuanto al tercer tema las partes en la negociación contemplaron la desaparición de dicha situación de mayores de 18 años que no han terminado contrato aprendizaje por ello es las tablas salariales del presente convenio no figura tal situación, debiendo aquellos trabajadores que les sea la aplicación dicha situación por ser anteriores al presente convenio mantener la retribución que viniera percibiendo de ser esta superior a los aprendices de segundo año. En la publicación del convenioen el BOIB se expresa que el presente convenio viene suscrito por la Unión Sindical Obrera debiendo aclarar que no es cierto por lo que procede rectificación. En cuanto a la publicación en el BOIB del convenio colectivo en su texto en catalán las partes solicitan su publicación en castellano. Las partes acuerdan autorizar a Juan A. Marimón Pizá para que efectúe ante la Conselleria de Treball y Formacio la solicitud de registro y posterior publicación de la presente acta.

En Palma a 19 de septiembre de 2001. CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Art.

1.-ÁMBITO FUNCIONAL. Sus preceptos obligan a todas las industrias dedicadas a la actividad siderometalúrgica, tanto en el proceso de transformación, en sus diversos aspectos, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación, incluidos en dicha rama. También les será de aplicación el presente CONVENIO COLECTIVO sin perjuicio de su regulación especial en determinados conceptos, por razón de sus peculiares características, a las siguientes actividades: --A la fabricación de envases metálicos y botellería.

Será de aplicación exclusiva el presente CONVENIO cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,50 milímetros. --Tendidos de líneas eléctricas. --Mecánica y óptica de precisión. Quedan excluidas las empresas a las que por razón de sus características especiales les sea de aplicación una norma o reglamentación específica distinta de la presente, así como las dedicadas a la venta de artículos de proceso exclusivo de comercialización. Art.

  1. - ÁMBITO TERRITORIAL Comprende a todos los centros territoriales, talleres que, integrados en el artículo 1º, estén establecidos en el territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES o desarrollen su actividad en el mismo. Art.

  2. ÁMBITO PERSONAL El presente CONVENIO COLECTIVO se aplicará a las empresas y trabajadores comprendidos en los artículos anteriores citados de este CONVENIO COLECTIVO. Art.

  3. ÁMBITO TEMPORAL (Vigencia y duración) El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2001. y su duración será de DOS AÑOS, hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Art.

  4. DENUNCIA Y PRÓRROGA La denuncia del presenta Convenio o, en su caso de sus prórrogas anuales se hará en las condiciones y formas legalmente vigentes, debiéndose denunciar como mínimo con UN MES de antelación a la terminación de su vigencia o en su caso de sus prórrogas. Cumplido dicho requisito y vencido el termino de la vigencia del CONVENIO se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos hasta el establecimiento del nuevo convenio que viniera ,a sustituirle, sin que ello presuponga o condicione ninguna de las cláusulas del convenio posterior. De no mediar denuncia, el presente CONVENIO quedará prorrogado por la tácita por períodos anuales sucesivos. En el caso de existir prórroga del CONVENIO, la tabla salarial establecida en este CONVENIO será revisada automáticamente en sus dos columnas con efectos a primeros de año en que se trate, mediante laaplicación de un incremento igual al porcentaje de aumento del I.P.C. previsto por el Gobierno en computo Estatal. Si al finalizar el año en cuestión, dicho I.P.C.

    ha sufrido un aumento superior al previsto por el Gobierno, se aplicará una revisión salarial con efectos a 1 de enero igual a la diferencia existente entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. resultante. Art.

  5. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en el presente CONVENIO forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto. En consecuencia, si por aplicación de normas legalmente vigentes o por el ejercicio de las facultades propias de la AUTORIDAD LABORAL o cualquier otra no fuese posible la aprobación o aplicación de alguno de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la COMISIón DELIBERADORA del CONVENIO, previo informe preceptivo de la COMISIón PARITARIA de INTERPRETACIón Y VIGILANCIA, si esta estuviese constituída, deberá reunirse a considerar si cabe modificación manteniendo la vigencia del resto del articulado del CONVENIO; o si, por el contrario, la modificación de tal o tales pactos obliga a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho. En dicho supuesto, la reunión de la COMISIón DELIBERADORA deberá tener lugar dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la fecha de suspensión o denegación de registro, publicación o modificación de alguno de los pactos de este CONVENIO previa petición de algunas de las partes. Art.

    7.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán a título individual las condiciones económicas, jornada, vacaciones y otros, que fuesen mas beneficiosas a lo establecido en el presente CONVENIO, siempre considerándolo en su conjunto anual. Las mejoras voluntarias que tengan actualmente concedidas las empresas podrán ser absorbidas por el aumento de salario que se establece en el presente CONVENIO. En el caso de que dichas mejoras fueran mas beneficiosas a los aumentos concedidos, se absorberán solo la parte que cubra los beneficios otorgados en este CONVENIO. Las disposiciones legales futuras que supongan una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos o suponga la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados en su totalidad y en cómputo anual superasen el nivel de este CONVENIO, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo. CAPITULO II.- ORGANIZACIón EN EL TRABAJO. Art.

  6. - PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este CONVENIO y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Representantes Legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

    8.1.-ETAPAS DE ORGANIZACIÓN En las empresas que decidan implantar sistemas de organización de trabajo, será procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas: a) - Racionalización de trabajo. b) - Análisis, valoración y clasificación de lastareas de cada puesto o grupo de puestos. c) - Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus aptitudes. La empresa prestará atención constante a la formación profesional que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

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