Ley 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICION DE MOTIVOS La comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre y la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social i de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior.

Artículo 1 De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella.
Artículo 2 De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconocie la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisidicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó

Disposición final única.- La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintisiete de abril de dos mil uno EL PRESIDENTE Francesc Antich i Oliver El Consejero de Presidencia Antoni Garcías i Coll

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