Resolución de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 8 de septiembre de 2010 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el grupo A, subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejería de Innovación, Interior y Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 8 de septiembre de 2010 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el grupo A, subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Antecedentes 1. La disposición adicional única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, reguló la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención.

  1. El Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, modifica los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención y su disposición derogatoria única deroga la disposición adicional única del Real Decreto 834/2003. El Decreto 522/2005 citado dispone que los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría intervención para ser integrados en el grupo A deben cumplir los siguientes requisitos:

    - Estar en posesión del título académico de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    - Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala de secretaría-intervención.

    - Superar el concurso y el curso de formación convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. La disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece que mientras las Comunidades Autónomas no aprueben las normas de desarrollo previstas en la disposición adicional segunda del Estatuto , sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en el momento de la entrada en vigor del EBEP regulaban la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

  3. La disposición adicional segunda del EBEP, en el apartado 4, establece que la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal es una competencia de las comunidades autónomas conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas (referencia que en la actualidad debemos entender hecha al Ministerio de Política Territorial). La convocatoria de pruebas selectivas para el procedimiento de integración de los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de secretaría-intervención estaría comprendida dentro de esta competencia genérica.

  4. El Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia el ejercicio de las competencias en relación con el personal funcionario con habilitación estatal en servicio a las corporaciones locales, competencias que han sido asignadas a la Dirección General de Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1. Convocar un procedimiento selectivo para la integración en el grupo A, subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, de los funcionarios destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que pertenecen a la subescala de secretaría-intervención.

  5. Aprobar las bases que han de regir este procedimiento y que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.

  6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Innovación,

    Interior y Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley...

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