Decreto 45/2009, de 10 de julio, de ordenación y de supervisión de la actividad de los mediadores de seguros en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 45/2009, de 10 de julio, de ordenación y de supervisión de la actividad de los mediadores de seguros en las Illes Balears La Directiva 2002/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre, sobre la mediación en los seguros, establece las normas sobre el acceso y el ejercicio de las actividades de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas establecidas en un Estado miembro o que desean establecerse en él.

El artículo 149.1.11 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de la ordenación del crédito, la banca y los seguros. En este contexto, el Estado define la normativa básica de orden general del sector de seguros, constituida, en esencia, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de Reglamento de Ordenación y de Supervisión de los Seguros Privados y, finalmente, por la nueva Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que establece en su disposición final primera el carácter básico de ésta.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, derogó la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, y sustituyó el régimen de autorización administrativa por un régimen de inscripción registral, por lo que queda sin efecto la normativa autonómica de las Illes Balears que la desarrolló en este ámbito territorial competencial, contenida en la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 11 de septiembre de 2000, de regulación de las competencias relativas a los mediadores de seguros, y se hace necesaria su derogación.

Además, la Ley 26/2006, de 17 de julio, regula en el artículo 47 la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación de seguros y de reaseguros privados, de forma que corresponde a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de ejecución en esta materia, la ordenación y la supervisión de los mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la respectiva comunidad autónoma, y han de mantener la colaboración necesaria con la Administración General del Estado a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, si procede, las actividades de ordenación y de supervisión de ambas administraciones.

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia de seguros, en los términos que se establezcan en las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. En este sentido, el artículo 85.2 del Estatuto dispone, con respecto a las competencias especificadas en el artículo 32, que la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma puede ir acompañada de la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado.

Asimismo, el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos establecidos en los artículos 38 y 131 y los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de julio de 2009,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este decreto tiene por objeto adecuar...

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