Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la que se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercero y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación deportiva Islas Baleares

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la que se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercero y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación deportiva Islas Baleares La Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre (BOE nº 249, de 17 de octubre) establece que el deporte de alto nivel ha de ser atendido con medidas de protección por sus características y dedicación específica, dentro de los principios generales, en el artículo 6.1 que el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado y en los artículos 52 y 53 determina medidas para facilitar la preparación técnica y la incorporación al sistema educativo de los deportistas de alto nivel.

El RD 1467/1997, de 19 de septiembre (BOE nº 248, de 16 de octubre) sobre deportistas de alto nivel, establece en el artículo 11 a relación en las medidas adoptadas para facilitar a los deportistas de alto nivel el seguimiento de sus estudios que los centros que imparten enseñanzas de régimen general tendrán presente esta condición con respecto a la solicitud de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto a los límites de permanencia establecidos por la legislación educativa.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre del deporte de las Islas Baleares (BOIB nº 151, de 26 de octubre de 2006) regula en el artículo 27.1, la calificación de deportista de alto nivel en el ámbito de las Islas Baleares y en el artículo 29 1.b.

establece que los deportistas con esta calificación podrán acceder a los beneficios de poder contabilizar los estudios con la actividad deportiva, mediante la adopción de medidas académicas especiales.

A partir del acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1997 (BOCAIB nº57, de 10 de mayo de 1997) por el que se crea y regula el Consorcio denominado Escuela Balear del Deporte, que tiene asignada la función de desarrollar los programas de Tecnificación deportiva, se lleva a término esta actuación con el Consejo Superior de Deportes y en estos programas hay deportistas que tienen que compaginar estudios, entrenamientos y competiciones.

Con el fin de facilitar a estos deportistas el seguimiento de sus estudios, el Govern de las Illes Balears, mediante el Decreto 63/2006, de 7 de julio (BOIB nº99 de 15 de julio) creó el Instituto de Educación Secundaria Centre de Tecnificación Deportiva Islas Baleares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de la Educación, (BOE nº106 de 4 de mayo de 2006), establece en el artículo 1.e. que un de los principios del sistema educativo será la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

Esta Orden tiene por objeto regular las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y de bachillerato que se imparten en dicho centro, adaptados a las características específicas de su alumnado.

Las enseñanzas de la etapa obligatoria se organizan como en el resto de centros que imparten esta etapa, con las particularidades previstas, específicas

para este tipo de alumnado.

La mencionada Ley orgánica 2/2006, de Educación, en su artículo 67.2 establece que los deportistas de alto nivel mayores de dieciséis años podrán incorporarse a las enseñanzas para personas adultas. Por ello las enseñanzas de bachillerato impartidas...

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