Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Ensaimada de Mallorca'

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

"Ensaimada de Mallorca".

Tramitada esta solicitud de acuerdo con el Reglamento(CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protecciónde las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de losproductos agrícolas y alimenticios, y el Real Decreto 1643/1999, de 22de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación delas solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominacionesde Origen y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y una vez comunicadapor el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su remisión a laComisión Europea, corresponde otorgar a la Indicación Geográfica Protegida'Ensaimada de Mallorca' la protección nacional transitoria prevista enel artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, en aplicación del artículo 5.5del Reglamento 2081/1992, mediante la aprobación y publicación de su reglamentoque será posteriormente sometido a ratificación del Ministerio.

Por todoello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, una vez realizadaslas consultas previas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu reunión del día 25 de abril de 2003, DECRETO Artículo único Se apruebacon el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento(CEE) 2081/1992 del Consejo de 14 de julio y en el artículo 5 del RealDecreto 1643/1999, de 22 de octubre, el Reglamento de la Indicación GeográficaProtegida 'Ensaimada de Mallorca' que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria Hasta que el Consejo Regulador de la IndicaciónGeográfica Protegida 'Ensaimada de Mallorca', pueda acreditar el cumplimientode la norma EN45011, la Dirección General de Agricultura asumirá las funcionesde control encomendadas al mismo.
Disposición derogatoria única

Quedanderogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan al presenteDecreto y en concreto el Decreto 181/1996, de 4 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento de la Denominación Específica 'Ensaimada de Mallorca'y de su Consejo Regulador. Disposición final primera Se faculta al Consejerode Agricultura y Pesca para adoptar cuantas disposiciones sean necesariaspara la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Al objetode que se conceda la protección nacional transitoria, corresponde al Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación la ratificación del presente Reglamento,según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 deoctubre. Disposición final tercera El presente Decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les IllesBalears.

Palma, 25 de abril de 2003 EL PRESIDENTE Francesc Antich i Oliver El Consejero de Agricultura y Pesca Mateu Morroi Marcé ANEXO UNICO REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA'ENSAIMADA DE MALLORCA' Y DE SU CONSEJO REGULADOR CAPÍTULO I. Generalidades.

Artículo 1

Producto protegido De acuerdo con lo dispuesto en la Ley25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes;en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972 de 23 de marzo; en el RealDecreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa ala que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricasde productos agroalimentarios no vínicos; en el Reglamento (CEE) 2081/1992,de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficasy de las denominaciones de los productos agrícolas y alimenticios; en elReal Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimientopara la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitariode las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones GeográficasProtegidas, y en la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entrela legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, quedan protegidascon la Indicación Geográfica Protegida 'Ensaimada de Mallorca' las ensaimadastradicionalmente designadas bajo esta denominación geográfica, que reuniendolas características definidas en este Reglamento cumplan en su elaboracióny comercialización todos los requisitos exigidos en el mismo y en el restode la normativa de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección1

La protección otorgada por esta Indicación Geográfica Protegida serála contemplada en el artículo 81 de la Ley 25/1970, y en el resto de lalegislación aplicable, y se extiende a las expresiones 'Ensaimada de Mallorca'y 'Ensaimada mallorquina'.

  1. Queda prohibida en otras ensaimadas, lautilización de nombres, marcas, términos, expresiones y/o signos que, porsu similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlascon los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayanprecedidos por los términos 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'elaborado en','elaborado por', 'envasado en', 'con industrias en', 'con establecimientoen', 'especialidad de', 'especialidad en' u otros análogos.

Artículo 3

Órganos competentes La defensa de la Indicación Geográfica Protegida,la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo,así como el fomento y control de la calidad de las ensaimadas amparadas,quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida,a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de lesIlles Balears y a la Dirección General de Alimentación del Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4 Manual de Calidad El Consejo Regulador elaborará un Manualde Calidad y Procedimiento, en aplicación de la Norma EN- 45011 'Criteriosgenerales relativos a los organismos de certificación que realicen la certificaciónde productos', que será revisado y aprobado por la Consejería de Agriculturay Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y puesto a disposiciónde los inscritos.
Artículo 5 Aprobación de acuerdos El Consejo Reguladorelevará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónomade les Illes Balears los acuerdos que afecten a los deberes y derechosde los inscritos para su aprobación

CAPÍTULO II. Elaboración.

Artículo6. Zona de elaboración La zona de elaboración de la 'Ensaimada de Mallorca'está constituida exclusivamente por todos los términos municipales de laIsla de Mallorca.

Artículo 7 Ingredientes 1

Las ensaimadas amparadaspor la Indicación Geográfica Protegida se elaborarán con los siguientesingredientes: harina de fuerza, agua, azúcar, huevos, masa madre y mantecade cerdo, en las siguientes proporciones: INGREDIENTES MIN (%) m/mMAX (%) m/m Harina de Fuerza4555 Agua1820Azúcar1620...

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