Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears El extraordinario desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones ha influido de manera importante en el funcionamiento de las administraciones públicas, incrementando su eficiencia y facilitando al ciudadano una mayor celeridad y proximidad, con la consiguiente disminución de los costes indirectos. En efecto, las administraciones públicas, en general, y la Administración tributaria, en particular, han sido particularmente activas en el proceso de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a su actividad.

La incorporación de las nuevas tecnologías pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo lo previsto en general en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduce la regulación de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en su artículo 96. En particular, la aplicación de las nuevas tecnologías en las relaciones entre Administración y obligado tributario, tiene una especial trascendencia en materia del deber administrativo de información y asistencia, así como en los procedimientos de aplicación de los tributos, especialmente en los de gestión y recaudación, permitiendo acelerar la tramitación a la vez que posibilitando una mayor transparencia de los mismos, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Esta Ley, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional cuarta en relación con la disposición adicional quinta de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, remite la aplicación de su título tercero, `De la gestión electrónica de los procedimientos', a lo previsto en la normativa tributaria.

La Administración tributaria autonómica no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario.

Por una parte, a nivel normativo, se han dictado una serie de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la realización de gestiones tributarias así como al pago de deudas por vía telemática. En este sentido, pueden citarse la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (artículo 12); la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (artículo 5); la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública (artículos 28 y 29); y la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas (artículos 27 y 28). Respecto a las normas reglamentarias cabe destacar las siguientes: la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 21 de mayo de 2003 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears --que fue sustituida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios de las entidades colaboradoras--; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 20 de febrero de 2004 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la transmisión telemática de documentos públicos; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de marzo de 2004 por la que se aprueba el modelo informatizado 160 `Índices notariales. Declaración informativa a efectos tributarios' y se dictan normas de gestión y presentación; la Orden del Consejero de Economía,

Hacienda e Innovación de 28 de abril de 2004 por la que se regula la gestión censal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas tipos 'B' o recreativas con premio y en máquinas tipos 'C' o de azar; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de mayo de 2004 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego a casinos y al canon de saneamiento de aguas; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de marzo de 2005 por la que se aprueba el modelo 041 de declaración-liquidación de las apuestas hípicas y juegos de promoción del trote y se regula el procedimiento para su presentación y pago telemático; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de septiembre de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego del bingo; y la Orden del Consejero de Economía,

Hacienda e Innovación de 6 de junio de 2006 por la que se aprueba el modelo 690 `Relación de operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones declaradas en otras comunidades autónomas, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Declaración informativa' y se establecen las obligaciones formales de los titulares de los registros de la propiedad en los cuales se presenten a inscripción dichas operaciones.

Por otra parte, a nivel operativo, se desarrollaron los portales tributarios autonómicos, a saber el Portal del contribuyente (www.tributscaib.org), relativo, en general, a gestiones que afectan a tributos autonómicos propios y cedidos que permite a los contribuyentes de las Illes Balears la obtención en línea de información y asistencia tributaria así como la realización de gestiones tributarias por vía telemática; y el Portal de tributos locales (www.contribucions.org), para realizar determinadas gestiones y efectuar pagos de tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones efectuadas en materia de gestión recaudatoria por las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EL 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se configura como la Administración tributaria de las Illes Balears, y a la que corresponde ejercer las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica; y las demás atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas. Para el desarrollo de estas y otras funciones, la Agencia Tributaria se constituye como una entidad de derecho público con un régimen especial de autonomía en materia financiera, funcional, de gestión y de organización.

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, insiste en la importancia de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario con el fin de hacer efectivos los principios que han de regular la actividad de la Agencia como son: la asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta; facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; la colaboración social e institucional en materia tributaria con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones...

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