RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE INTERIOR POR LA CUAL SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, PARA CUBRIR DETERMINADES PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyResolución

Mediante del Decreto 46/1998, de 24 de abril, se aprobó la oferta de ocupación pública de la Administración de la CAIB para 1998, que, entre otros aspectos disponia que las places vacantes de personal laboral tendrína que ser objeto de concurso de traslado y de promoción interna, antes de proceder al proceso de funcionarización para a aquellas plazas que así se determinara, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB.

Mediante la Resolución de la Conselleria de la Función Pública e Interior, de 4 de octubre de 1998, se aprobó la convocatoria para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes al personal laborla fijo al servicio de la CAIB. Una vez acabado este proceso, y teniendo en cuenta las vacacantes restantes se hace necesario ofrecer el resto de plazas mediante el sistema de promoción interna al personal laboral fijo de la CAIB.

Vistos los artículos 11, 13, 13 bis y la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo para el personal laboralal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, que regulan el procedimiento a seguir en la slección del personal laboral y las fases necesarias para llevar a término la funcionarización del personal laboral que se determine.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y na vez concluida la negociación sindical en el seno de la Comisión Paritaria y, haciendo uso de la competencia queme otorga el artículo 17.e de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la CAIB R E S U EL V O PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas por el turno de promoción interna para cubrir las plazas vacantes, correspondientes al personal laboral fijo al servicio de la Administración de la CAIB, que se indican en el Anexo III. SEGUNDO.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que han de regir esta convocatoria y que se adjunta como Anexos , de acuerdo con los programas de temas y materias establecidos en el Anexo IV. TERCERO.- Designar los Tribunales Calificadores de este proceso selectivo, que estaran constituidos por los miembros que se indican en el Anexo V.

Asi mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 132/1996i, de 28 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en las pruebas selectivas de acceso a la función pública y a las plazas de personal laboral al servicio de laAdministración de la CAIB, se designan como vocales, al efecto de la valoración de la prueba específica de conocimiento de lengua catalana, los que se indican en el Anexo VI. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

- Esta convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también la actuación de los diferentes tribunales, podran ser impugnadas por las personas interesadas en el plazo y en la foram establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracione Públicas y del Procedimento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administartiva. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Esta Resolución entará en vigo al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Marratxí, 24 de febrero de 2000 EL CONSELLER DE INTERIOR Fdo. Josep Maria Costa i Serra ANEXO I.- BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA.

- NORMAS GENERALES 1.- Se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para cubrir plazas, correspondientes al personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjuntan en el Anexo III de la presente convocatoria.

  1. - El sistema de selección de estas será el de concurso-oposición en el que se valoraran los méritos previstos en el anexo II de la presente convocatoria, que establece el baremo.

  2. - El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan esta norma.

  3. - Larealización de las pruebas selectivas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en todas aquellas disposiciones que le sean aplicables y a las presentes bases. SEGUNDA.

    - RESERVA DE DISCAPACITADOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/1990, de 30 de abril, por el que se regula el acceso a la Administración de la Comunidad Autónma de las Illes Balears de personas discapacitadas, se reserva un cupo mínimo del 5 % de las vacantes para ser cubiertas por las personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, acrediten la condición legal de discapacitado y presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Este cupo de reserva asciende a cuatro plazas que se distribuyen de la siguiente manera: - categoria profesional oficial 2a.

    mantenimiento ofsset: 1 plaza enPalma.

    - categoria profesional oficial 1a.

    carreteras: 1 plaza en Palma.

    - categoria profesional ordenanza: 1 plaza en Palma. - categoria profesional empleado de servicios: una plaza en Palma. Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporaran a las generales de acceso libre. TERCERA.

    - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1.- Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes han de reunir los requisitos siguientes: 1.1.- Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan subscrito un tratado internacional en los términos previstos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    1.2.- Tener 18 años cumplidos.

    1.3.- No padecer ninguna enfermedad o estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible conel ejercicio de las funciones correspondientes.

    1.4.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 1.5.- Haber abonado los derechos de examen, en la forma establecida en la base 4.3.e).

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el règimen específico de tasas de la CAIB, quedarán exentos de latasa de derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

    1.6.- Estar en posesión del certificado acreditativo de los niveles de conocimiento de lengua catalana siguientes:

    1. Para acceder a los puestos de trabajo adscritos a los niveles retributivos 1 y 2: certificado B, conocimientos elementales, orales y escritos.

    2. Para acceder a los puestos de trabajo adscritos a los niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7 i 8: certificado A, conocimientos orales.

      A los efectos de acreditar documentalmente estos conocimientos únicamente se consideraran titulaciones válidas las que figuran en el artículo 6 del Decreto 132/1996, de 28 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento que regula exigencia de conocimientos de lengua catalana en las pruebas selectivas de acceso a la función pública y a las plazas de personal laboral al servicio de la CAIB.

      1.7.- Tener la condición de trabajador fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en situación de activo o en excedencia, y cumplir los requisitos contenidos en alguno de los puntos siguientes:

    3. Poseer uno o dos niveles retributivos inferiores a la vacante de que se trate, llevar al menos dos años en su nivel como personal laboral fijo y poseer la titulación requerida para el acceso al nivel al que se pretende acceder.

    4. Poseer un nivel retributivo inmediatamente inferior al de la vacante de que se trate y llevar al menos tres años como personal laboral fijo, aunque no se posea la titulación requerida, excepto en los niveles 1 y 2 en que se deberá tener la correspondiente titulación.

    5. Poseer un nivel retributivo inferior al de la vacante de que se trate y llevar al menos tres años de antigüedad como personal laboral fijo por cada nivel de los que separen el que se ostenta respecto de la plaza a que se aspire, aunque no se posea la titulación requerida, excepto en los niveles 1 y 2 en que se deberá tener la correspondiente titulación. En el caso en que al cómputo total al que se refiere el punto c) le faltase un período inferior a seis meses, se considerará que se reúne el requisito suficiente.

    6. Poseer el mismo nivel retributivo y diferente categoría profesional, y llevar al menos tres años como personal laboral fijo, aunque no se posea la titulación requerida, excepto en los niveles 1 y 2 en que se deberá tener la correspondiente titulación.

  4. - Todos les requisitos enumerados en la base Segunda, punto 1.- se han de poseer el día de finalización delplazo de presentación de solicitudes y se habrán de mantener durante el procedimiento de selección, excepto el previsto en el punto 1.6 que se podrá suplir mediante la superación de la prueba específica de lengua catalana que se convocará para todosaquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

  5. - También podrá participar, el personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedente de la Administración del Estado o de otro organismo o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, y de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos...

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