Decreto 18/2000 de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial promovidas por el Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

La creación en el año 1997 de una Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del IBAVI, así como la naturaleza de las funciones que le fueron asignadas, han sustentado la iniciativa de emprender la redacción del presente Decreto mediante el que se intenta mejorar el procedimiento de adjudicación de viviendas titularidad del IBAVI, arbitrando para ello soluciones que resuelvan los inconvenientes conocidos y derivados de la aplicación del Decreto 84/1994 de 30 de junio que se sustituye y que han podido ser objeto de intenso análisis y reiterado estudio, tras los cinco años de vigencia de la citada norma reglamentaria. El procedimiento de adjudicación que se establece refuerza la participación de los solicitantes arbitrando un tramite de alegaciones a las listas provisionales, previo a la adjudicación definitiva, y por otra parte formaliza la presencia del Ayuntamiento y la Asociación de Vecinos interesados en la promoción que se adjudica, suprimiéndose la comisión Asesora, como consecuencia de las funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva del IBAVI. Por otra parte se modifica el baremo de puntuación, simplificándolo de forma sustancial y primando los conceptos de necesidad objetiva de vivienda, arraigo en el municipio donde se desarrolla la promoción y las familias con menores ingresos económicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el informe favorable de la Secretaría General Técnica, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de febrero de 2000, DECRETO CAPITULO I (Disposiciones generales)

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de adjudi cación de las viviendas de protección oficial, promovidas por el Institut Balear de l'Habitatge.

Artículo 2 Clases de promociones

Las promociones de viviendas podrán ser: - Generales: Son las que responden a les actividades ordinarias del IBAVI, en materia de vivienda, cuya adjudicación queda regulada por el presente Decreto. - Singulares: Aquellas que así califique el IBAVI para responder a necesidades especiales o sobrevenidas y que serán adjudicadas según los criterios específicamente establecidos por el IBAVI para cada promoción singular.

Artículo 3 Régimen de uso

El régimen de uso de las viviendas podrá ser de compra-venta o de alquiler.

Artículo 4 Condiciones de las promociones

El IBAVI para cada promoción determinará la clase de promoción, el régimen de protección aplicable, el régimen de uso y plazo de presentación de solicitudes así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en relación a cada promoción. El IBAVI podrá reservar un porcentaje de viviendas a los efectos de dar cumplimiento a los convenios suscritos con los Ayuntamientos u otras entidades o Administraciones en materia de viviendas.

CAPITULO II Artículos 5 a 12
Artículo 5 Condiciones de acceso a las viviendas Los solicitantes tendrán que cumplir con carácter general las condiciones establecidas, como requisitos para la adjudicación de viviendas de protección oficial por las disposiciones aplicables en la Comunidad Autónoma, y específicamente las relativas a limites de ingresos económicos y composición de la unidad familiar

Asimismo tendrá que cumplir el resto de condiciones que el IBAVI establezca, en su caso, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR