Decreto 54/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 54/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, tiene por objeto, en el marco del sistema sanitario, la ordenación de la atención farmacéutica, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El artículo 25 de la Ley dispone que por Decreto se fijará el baremo a considerar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración de éstos. El baremo debe incluir, de acuerdo con el apartado 2 de este precepto, la puntuación máxima a considerar en los apartados de méritos académicos, méritos profesionales y otros méritos.

En desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica se dicta el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas de las Illes Balears y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Posteriormente, esta norma es objeto de modificación por el Decreto 79/2005, de 15 de julio, que introduce una nueva ponderación de méritos en los concursos de oficinas de farmacia y da una nueva redacción al apartado 1.a del artículo 15, consistente en eliminar del cómputo y de la valoración para la adjudicación de una oficina de farmacia los méritos alegados en otros concursos, excepto en aquellos casos que se renuncie a la adjudicación con anterioridad a la fecha de notificación o publicación.

La experiencia acumulada en las convocatorias de concursos de oficinas de farmacia ha puesto de relieve la dificultad técnica de aplicar la regla recogida en el artículo 15.1.a, pues resulta una tarea compleja determinar los concursos que se han convocado en otras Comunidades...

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