Decreto 103/2001, de 13 de julio, por el que se configura el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 38/2001, de 9 de marzo, de creación del Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 33, de 17 de marzo), establece en su disposición adicional que el Consejo Balear de Salud Laboral regulado en el Decreto 67/1997, de 21de mayo (BOCAIB núm. 68, de 5 de junio), modificado por el Decreto 181/1999, de 13 de agosto (B.O.I.B. núm. 107, de 24 de agosto), pasará a denominarse Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, quedando adscrito a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, estableciendo la adecuación de sus atribuciones, composición y funcionamiento al nuevo organigrama de la Consejería de Trabajo y Formación y a la creación del Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears, así como a los criterios de participación social establecidos en el Plan de acción sobre siniestralidad y salud laboral, aprobado por el Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2001. Asimismo en la disposición derogatoria del Decreto 38/2001, de 9 de mayo, se establecen la derogación de diversos artículos de los indicados Decretos, lo cual aconseja proceder a la ordenación normativa y a la refundición en un solo Decreto el disperso articulado del mencionado Consejo.

Por todo ello, una vez oída la Mesa de Diálogo Social, órgano de carácter consultivo del que forman parte representantes de la Administración de las Illes Balears y de las organizaciones empresariales y asociaciones sindicales con mayor representatividad en las Illes Balears, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 13 julio de 2001 DECRETO CAPITULO I Disposición general

Artículo 1 Creación.
  1. Se configura el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, cómo órgano de carácter asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears, en la planificación, programación, organización y control de la gestión en materia de salud laboral.

  2. El Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears tendrá su sede en la ciudad de Palma, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de las Illes Balears.

CAPITULO II Funciones Artículo 2
Artículo 2 Enumeración.

Son funciones del Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, las siguientes: 1. Actuar como órgano consultivo de la Administración Autonómica en todasaquellas cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencias del Gobierno de las Illes Balears.

  1. Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del Plan estratégico de salud laboral.

  2. Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en esta Comunidad Autónoma.

  3. Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan de Acción sobre la Siniestralidad yla Salud Laboral.

  4. Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral.

  5. Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines asignados al Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears.

  6. Proponer el desarrollo de sistemas de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la Salud Laboral.

  7. Informar los anteproyectos de disposiciones normativas sobre salud laboral.

  8. Proponer procesosde investigación encaminados a la identificación y prevención de riesgos laborales, su divulgación y la formación en materia preventiva.

  9. Decidir el destino de los fondos que se atribuyan en función de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el límite máximo de la cuantía que resulte asignada a la Comunidad Autónoma por este concepto.

  10. Proponer directrices de actuación del Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears.

  11. Aprobar, en su caso, la memoria de actividades elaborada por el Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears.

  12. Cualquier otra función que le resulte propia en su condición de órgano colegiado de carácter participativo.

CAPITULO III Composición Artículos 3 a 10
Artículo 3 El Pleno: composición.
  1. El Pleno del Consejo de Salud de les Illes Balears estará constituido por veinticuatro miembros: a) Ocho representantes de la Administración Autonómica que serán: El Consejero de Trabajo y Formación. El Director General deTrabajo y Salud Laboral. El Director General de Sanidad. El Director General de Industria. El Director General de Función...

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