Decreto 59/2003, de 13 de junio, por el cual se crea y regula el Registro de Centros Docentes de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE) dispone que todos los centros docentes tienen que inscribirse en un registro público dependiente de la Administración educativa.

Visto que, mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE del 16 de enero de 1998), se efectúa el traspaso de funciones y servicios de la Administración civil del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanzas no universitarias, corresponde a la Administración educativa de las Illes Balears la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, por lo que se crea y regula su propio registro. La regulación que se hace es la de un registro administrativo, de carácter público, unificado para todos los centros docentes no universitarios cuya gestión estará presidida por la simplicidad y la eficiencia. Este nuevo registro no implicará ningún gasto ni órganos administrativos nuevos, ya que se aprovecha la actual organización de la consejería titular.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Escolar y con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 13 de junio de 2003. DECRETO CAPÍTULO I.

Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Creación del Registro Se crea el Registro de centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en el que tienen que inscribirse todos los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas regladas de nivel no universitario en el ámbito territorial de las Illes Balears y que se regulará por las normas de este decreto.
Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción 1

El Registro de centros docentes no universitarios es el registro administrativo público que contiene los datos resultantes de los actos administrativos de creación, autorización, supresión, extinción y modificación de los centros mencionados de forma ordenada y es el único que acredita y da fe de la condición de centro docente no universitario en las Illes Balears, así como de sus características.

  1. Como órgano administrativo, estará adscrito a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3 Contenido 1

El Registro de centros docentes no universitarios estará constituido por el conjunto de ficheros donde consten las inscripciones relativas a creación, autorización, supresión, extinción y modificación de los centros docentes, públicos y privados, de las Illes Balears, de acuerdo con este Decreto.

  1. El Registro tiene que tener un soporte físico y documental al margen de que se gestione mediante soporte informático. En caso de discrepancias entre uno y otro, se optará por dar prioridad a los datos contenidos en el Registro en soporte físico y documental.

  2. También formará parte del Registro el archivo de expedientes relativos a la creación o la autorización de centros docentes.

Artículo 4 Funciones Las funciones que corresponden al Registro se desarrollarán de acuerdo con este Decreto y son las siguientes: 1

Recibir la documentación que le es dirigida, calificarla y practicar los correspondientes asentamientos de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con este decreto.

  1. Dar de alta a todos los centros...

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