Decreto 39/2002, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, de creación del Parque Natural de Mondragó

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Junta Rectora del parque natural de Mondragó, a la que se refiere el artículo 7 del Decreto 85/1992 por el que se crea el parque, modificado íntegramente por el Decreto 80/2000, de 12 de mayo (BOIB núm. 64, de 23 de mayo de 2000), es un órgano colegiado que colabora con la Consejería de Medio Ambiente, a la que está adscrita a efectos administrativos.

Este artículo establece las funciones de la Junta y el artículo 8 su composición. Factores sociales recomiendan adaptar la composición y las funciones de la Junta Rectora y las funciones del director-conservador a las necesidades actuales, así como factores de tipo administrativo, como la necesidad de adaptar la representación de las consejerías en las juntas rectoras, debido al cambio de competencias. Por otro lado, a raíz de la aprobación de los parques y reservas naturales más recientes, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar profundamente el contenido de los decretos de declaración de los parques más antiguos de las islas y adaptarlos a los actuales.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de marzo de 2002, DECRETO Artículo 1 Se modifica el artículo 7 del Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: 'Se constituye la Junta Rectora del parque natural de Mondragó cuyas funciones son: a) Asesorar a la Consejería de Medio Ambiente en la gestión del parque natural. b) Informar, con carácter previo, el Plan Rector de uso y gestión y sus revisiones, los planes anuales y los proyectos o propuestas que no se prevean en éste y que afecten al parque, así como las memorias anuales. c) Velar por la conservación de la zona y por la aplicación correcta de las disposiciones que le afecten. d) Establecer, aprobar y modificar su propio reglamento. e) Impulsar las medidas de fomento para el desarrollo socioeconómico sostenible del parque natural y su entorno.- f) Promover estudios, investigaciones, actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito del parque natural y promover la divulgación de los resultados. g)...

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