LEY 3/1994, de 29 de Noviembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de las Islas baleares para 1995.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
12326
B.O.C.A.I.B.
N. 2 I 57
24-12-1994
Signat: Joan Plaquer i Riu tort
-o
-
Núm.26!04
Notificació d'incoació d'expedimts
per
presumptes infraccions
administratives en matèria de turisme.
Per aquesta notificació
es
posa en coneixement del Senyors que s'indiquen
a continuació que, a la Conselleria de Turisme de la
CAlB
se'ls
ha
incoat
expedients administratius sancionadors per presumptes infraccions administratives
tipificades a l'article
lO
de la Llei 6/1989, de 3 de maig de la CAlB i que a aquest
efecte s
'ha
formulat proposta de Resolució elevada a l' Hble Conseller en els quals
figuren
com
a inculpats.
N•exp.
2194
125/94
Nom titular
Menorca Trabell,
S.L.
Nourry Damerdji
Empresa
Ap.
Sa Caleta
Playa
Hs-Rs. Eva
Darrer domicili
Ur.
Caleta Santandria,
P.l6
Ciutadella
CI Hetm Botanico Bianor,
16
Playa
de
Palma
Aixóse'ls
comunica a efectes de nolificació, d'acord amb l'article 59.4 de la Llei 30/92 dc
26 de novembre de Régim Jurídic d'administracions publiques i procediment administratiu
comú, i
se'ls
concedeix un términi de
15
dies habils
a partir del següent d'haver-se publicat aquest anunci, perquè
hi
al.leguin
tot
allò que considerin convenient en defensa seva. Els expedients son a la seva disposicio
durant aquest termini a la Direcció General d'Ordenació Turística, situada al carrer
Montenegro, 5, d'aquesta ciutat.
A
Palma
de
Mallorca, a dia
12
de desembre de 1994
L'Instructor
Signat: Jordi Jofre Pujol
-o-
CONSELLERIA
DE
COMERÇ
I
INDÚSTRIA
Núm.26312
Resolució de necessitat d'ocupació
de
bèns o drets
per
concessió
d'explotació minera denominada Topera
Vist l'expedient incoat en aquesta Direcció General d'Indústria a petició
de
Sr. Juan Vanrell Huguet, beneficiari de l'expropiació, sol.licitant la declaració
d'ocupació
pera
la imposició de servitud de pas i expropiació forçosa amb motiu
de
necessitat d'ocupació
de
terrenys que afecten a propietaris amb els que no
s'ha
arribat a un acord,
RESULTANT que sotmés l'expedient a la preceptiva informació pública,
com
també notificats els propietaris afectats,
ha
presentat alegacions Sr. Jaime
Burguera Mesquida,
CONSIDERANT quedeconformitatamb l'article20 de la Llei d'Expropiació
Forçosa, de
16
de desembre
de
1954, l'Administració resoldrà sobre
la
necessitat
d'ocupació, descrivint detalladament en la resolució els béns i drets a què afecta
I' expropiació,
CONSIDERANT
que, de
conformitat
amb
el
que
disposa la Llei
d'Expropiació Forçosa i una vegada conclosos els tràmits d'informació pública i
de
notificació als afectats, procedeix l'emissió de la resolució de necessitat
d'ocupació
de terrenys,
VISTS: la Llei d'Expropiació Forçosa, de
16
de desembre de 1954, la Llei
22/1973, de
21
de
juliol, de Mines, la Llei 30/1992, de 27 de novembre, de Règim
Juridic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú
i la resta
de
disposicions de general aplicació,
Aquesta Direcció General d'Indústria acorda emetre la Resolució següent:
-Declarar
la necessitat d'ocupació a efecte de servitud
de
pas i la necessitat
d'ocupació
a efecte d'expropiació forçosa, per ser necessària l'ocupació dels
terrenys que a continuació
es
detallen:
Al.
Camí
d'accés
a mina
de
Son Oliver. Origen en el Pk. 2.775 de la
carretera comarcal PM-512. Propietaris: Germans Burguera Mesquida. Arrendatari:
Sampson
Espai\ola, S.A.
Afecció: longitud 2.290m., amplària mitjana
Sm
.,
són 11.450
m2.
A2. Xemeneies
de
ventilació
de
la mina Son Oliver. Propietaris del terreny:
Germans Burguera Mesquida.
Afecció: 5 xemeneias de 5 m2 cada una, són
25
m2.
AJ
. Rasa
per
a conexió elèctrica de la Mina
Son
Oliver. Origen E
.T.
Son
Oliver i final en xemenia p2. Propietaris del terreny: Germans Burguera Mesquida.
Afecció: longitud
32m.,
amplària 40 cm., son 12.8 m2.
Contra aquets Resolució espot interposar Recurs Ordinari davant el Conseller
de Comerç i Indústria en el termini
d'un
mes, a comptar desde la recepció de la
present notificació.
Palma, a
15
de
desembre 1994
El Director General
d'Industria
Sg. Lluís Morano Ventayol.
- o--
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.25489
de
dia 29 de noviembre, de Presupuestos Generales de
la
CAlB para
1995.
EL PRESIDENTE
DEL
GOBIERNO
Sea notori o a todos los ciudadanos que el Parlamento
de
las Islas Balcares
ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo
con
lo que se establece en el
articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente
LEY
LEY DE PRESUPUESTOS
GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÒNO-
MA
DE
LAS ISLAS
BALEARES
PARA
1995
Exposición de motivos
Los presupuestos de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares para
1995 siguen la pauta i
ni
ciada en ot ros ejercicios
en
cuanto a presupuestación por
programas, maxima contención del gasto corriente y priorización de la actividad
inversora.
La
racionalidad y eficacia en la gestión
de
ingresos y gastos se garantiza de
acuerdo con la correcta definición de objetivos y de su seguimiento.
La
transparencia en las actuaciones así como el control interno y externo,
viene determinada por
el
contenido del conjunto de las distintas normas que rigen
la actividad administrativa y de las cuales forma parte el presente texto legal.
Como ha venido sucediendo desde el al\o 1988 y
de
acuerdo con \adoctrina
del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia 65/1987,
de
21
de mayo,
la presente ley continua
con
la técnica legislativa iniciada en la Administración
General del Estado a partir de la Ley 33/1987,
de
23 de diciembre, depresupuestos
generales del Estado para 1988.
Desde la perspectiva del contenido
de
la ley se pueden destacar ciertas
novedades.
En materia de gestión presupuestaria se establecen una serie
de
normas
relati vas a la gestión económico-administrativa del presupuesto (generaciones
de
crédito, gastos plurianuales, pago de obligaciones con vencimiento fijo, entre
otros) tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión.
Se continua la política de contención del gasto, especialmente en materia de
personal.
En la misma línea de reducción del gasto, se plantea
la
autorización al
Gobierno para que proceda a la pérdida
de
posición mayoritaria
en
diversas
empresas públicas . Asimismo, se plantea la autorización
de
disolución de una
empresa pública.
Titulo
1.-
De la aprobación de los presupuestos
Articulo 1.- Créditos lniciales
1.
Se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autònoma de las Islas
Baleares y de sus entidades autónomas para el ejercicio
de
1995,
en
cuyo estado
de gastos se consignan los créditos necesarios para atender al cumplimiento
de
obligacioaes
por
un importe de 53.893.047.580pesetas.
La
estimación
de
los derechos económicos
que
se prevé liquidar durante el
ejercicio, detallados en el estado dc ingresos, asciende a 49.499.047.580 pesetas,
con
lo
cua! se produce un déficit
de
4.394.000.000
de
pesetas,
que
se cubrira
mediante la emisión de deuda pública o concertación de operaciones
de
crédito
B.O.C.A.I.B.
N.
2 157
24-12-1994
12327
por
el mismo importe, resultando así los presupuestos nivelados.
2. Asimismo, se aprueban los presupuestos para el ejercicio
de
1995 de las
empresas públicas dependientes
de
la Comunidad Autònoma, cuyos estados
de
gastos y
de
ingresos
se
elevan a 16.453.773.000 pesetas.
Titulo
IL-
De
los créditos y
de
sus
modificaciones
Articulo 2.-Vioculaclón
de
los créditos.
Los
créditos presupuestarios
que
conforman los respecti vos programas
de
gastos, tienen canícter !imitativa
de
acuerdo
con
los nivelcs de vinculación entre
los mismos,
que
se
definen
en
los pàrrafos siguientes:
a)
Con
caracter general la vinculación tendra que ser orgànica a
ni
vel
de
sección, funcional a
ni
vel
de
programa y econòmica a
ni
vel
de
articulo. Por
via
de
excepción estaran exclusivamente vinculados entre sí:
-Los
créditos
del
concepto 160. Cuotas patronales a la Seguridad Social,
Mutualidad Nacional
de
Previsión
de
Administración Local (Munpal) y otros.
-Los créditos de los subconceptos 100.02, 120.05, 130 .03 y 110.02
correspondientes a las retribuciones
por
trieoios
de
altos cargos, funcionarios,
personal laboral y personal eventual
de
gabinete, respectivamente.
b)
Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podràn estar nunca
vinculados con otros
que
no
tengan este caràcter y la misma finalidad .
e)
De
igual forma, tampocopodnlnquedarvinculados los créditosampliables
con
otras partidas
que
carecieran de tal caràcter.
Articulo 3.-Normas generales de modificaclón de crédltos
1. Los créditos presupuestarios sólo podran
ser
modificados con sujeción a
lo
dispuesto en esta ley,
en
la
Ley 111986,
de
5
de
febrero,
de
finanzas
de
la
Comunidad Autònoma de las Islas Balcares y
en
las normas de desarrollo
de
la
presente ley.
2. Todos
los
expedien tes de modif1cación
de
créditos, una
vez
autorizados
por
el
órgano competente,
de
acuerdo
con
los artículos siguientes, deberan ser
remitidos a la Dirección General de Presupuestos
para
instrumentar su ejecución.
3.
En
los supuestos conternplados
en
el
articulo 49
de
la Ley de finanzas
mencionada, el Gobierno darà cuenta al Parlamento.
4.
La competencia
para
la aprobación de las modificaciones de crédito a que
se
refiere el capitulo
11
, del titulo
11,
de
la Ley
de
finanzas
de
referencia,
correspondera al consejero
de
Economia y Hacienda con la única excepción
de
aquéllas
que
corresponda aprobar al Parlamento de las IslasBaleares.
Articulo 4.-Incorporacióo de créditos
1. La Mesa del Parlamento incorporara en
su
sección presupuestaria 02-
Parlamento,
para
1995 los remanentes
de
crédito de dicha sección anulados al
cierre del ejercicio anterior.
2.
El
consejero de Economia y Hacienda, mediant e resolución ex presa y
con
la
limitación del resultada positivo
del
remanente liquido de Tesoreria del
ejercicio 1994 podrà incorporar a los créditos inicialcs del ejercicio 1995 los
siguientes:
a) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del
ci erre del ejercicio presupuestario y que
por
motivos justificados no
se
han podido
realizar durante el ejercicio.
b)
Los créditos autorizados de acuerdo
con
la
recaudación efectiva
de
los
derechos afectados.
3.
Los remanentes que,
en
desarrollo
de
lo que prevé el apartada anterior
resulten incorporados al nuevo ejercicio, podran
ser
aplicados dentro del ejercicio
presupuestario al que
se
acuerde la incorporación. Tendran que
ser
destinados a
las
mismas finalidades que
en
cada caso causaran
la
autorización de la moditica-
ción
de crédito o
el
compromiso de gasto correspondiente.
4.
Con cargo a las part i das presupuestarias
que
hubiesen si do incrementadas
por
incorporaciones
de
crédito únicamente
se
podran efectuar transferencias por
el importe del crédito inicial, de manera que no
se
podra transferir la cuantla
incorporada.
S.
La
dif
erencia entre el remanentc liquido de Tesoreria y las incorporacio-
nes
de
crédito
del
ejercicio podra
ser
utilizada como fuente de financiación
par
a
incorporar a los créditos
del
presupuesto de gastos
que
el
consejero de Economia
y Hacienda determine.
6. Las incorporaciones a
qu
e sc refi ere el
pr
esente artícu1ose podran acordar
con
caràcter provisional
en
tan
to
no
se
baya determinada el remanente integro de
Tesoreria. En el
caso
que el remanente indicada no fuera suficiente para financiar
todas las incorporaciones de crédito, el consejero
de
Economia y Hacienda podra
anular los créditos disponibles que menos peljuicio causen
al
servicio pública.
Articulo 5.-Crédltos ampliables y generaciones
de
crédito
Para el ejercicio
de
1995, y
no
obstante
el
canícter Limitativo
de
los créditos
establecidos con caràcter general
en
el
articulo 2,
se
podran ampliar o generar
créditos,
con
el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que
se
establezcan,
en
los siguientes casos:
a)
Los correspondientes a competencias o servicios transferid
os
o
que
se
transfieran durante el ejercicio
por
la Administración General del Estado,
que
se
ampliaran o en el caso
de
servicios nuevos,
se
generaran
de
acuerdo con
la
aprobación de la modi ficación
de
crédito correspondiente
en
el
presupuesto del
Esta do.
b) Los destinados a financiar servici os que tengan ingresos afectados, c
uya
cuantía podra generarse hasta la recaudación real obtenida
por
estos ingresos.
e) Los destinados al pago
de
haberes
de
l personal cuando resulte necesario
para atender a la aplicación
de
retribuciones derivadas
de
disposiciones
de
caracter general, asf como los derechos reconocidos por sentencia firme.
d)
Los destinados al pago
de
intereses,
de
amortizaciones y
de
otros gastos
derivados
de
operaciones de crédito.
e) Los destinados a cubrir eventuales déficits
de
zonas recaudadoras y a los
gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos.
I)
Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas
de
tas
normas siguientes:
-
de
la Ley
45
/1960,
de
21
dejulio
,
por
lacual
secrean
determinados fondos
nacionales para la aplicación social del lmpuesto y del Ahorro;
-del
R
ea
l Decreto 2620/1981, de 24
dejulio,
mediante el cua!
se
regula
la
concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y
enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo;
-
de
la Ley 26/1990,
de
20
de
diciembre,
por
la
cual se establecen a
la
Seguridad Social prestaciones
no
contributivas;
- y del Real Decreto 35711991, de
15
de
marzo, mediante el cua!
se
desarrolla en materia
de
pensiones
no
contributiva& la Ley 26/1990 antes citada.
g)
Los destinados a satisfacer los gastos
que
se
deriven
de
la aplicac
ión
del
articulo
22
de la Ley 11/1993,
de
22
de
diciembre,
de
presupuestos generales
de
la Comunidad Autóno
ma
de las Islas Baleares para 1994.
h) Los destinados a satisfacer los gastos que
se
deriven de la aplicación
del
articulo
16
de la presente ley.
I) También seran ampliables los siguientes subconceptos:
-22605 Remuneración agentes recauda
do
res y registradores
de
la propi e-
dad. -24000 Dotación por servicios nue
vos
, correspondiente al centro de coste
14
205 «Servicio de inspección y valoración
de
tributos», subprograma 613100
«Gestión e inspección
de
tributo&>>
.
-22702 Valoracioncs y peritajes.
-611 O I lnversiones reales: Reposición de
dal'iOs
causada s
por
catàstrofes
naturales.
-160 Cuotas social es a
carga
de
quien
da
el empleo.
-I 0002 Trieni
os
de al tos cargos.
-11002 Trienios
de
personal eventual de gabinete.
-12005 Trieni
os
de
personal funcionarial.
-13003 Trieni os
de
personal laboral.
Articulo 6.- Generació o
de
crédltos
por
contracción de derechos
1.
Los recursos que provengan de presupuestos
de
otros entes blicos y
que hubiesen de generar créditos
en
partidas del estado de gastos, lo podran hacer
des
de
el momento
de
la contracción del derecho
en
el presupuesto
de
ingresos de
la
Com
unidad Autónoma
de
las lslas Bal
ca
res.
2. El consejero de Economia y Hacienda podra generar crédito
en
una
partida
pr
esupuestaria cuando de ello pudieran derivarse mayores ingresos a los
presupuestados y con el limite de la previsión de estos ingresos.
3. Los recursos que provenga n de presupuestos de otros cntes públicos y
que hubiesen de generar créditos
en
las partidas del estado
de
gastos del presu-
puesto, lo podran hacer en el ejercicioinmediato siguiente, siemprc
que
estos
ingresos hayan si do objeto de contabilización extrapresupuestaria al efec
tuar
la
liquidación del ejercicio anterior.
Articulo 7.-Limitaciones a las transfereoclas
de
crédito
Las transfcrencias
de
crédito a que hacen referencia
lo
s artfculos
50,51
y 52
12328
B.O.C.A.I.B.
N.2
157 24-12-1994
de
la
Ley
de
finanzas citada estaran sujetas exclusivamente a las siguientes
límitaciones:
a)
No
afectaran a las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido
dotados mediante ampliación, ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b)
No
podran realizarse rransferencias
de
créditos a cargo de operaci ones
de
capital
con
la
finalídad
de
financiar operaciones corrientes, excepto
en
el supuesto
de
créditos para dotar el funcionamiento
de
nuevas inversiones que, ademàs,
hayan concluido
en
eliTÚsmo ejercicio, a no
ser
en
el caso
de
autorizaciòn previa
de
la
CoiTÚsiòn
de Hacienda y Presupuestos del Parlamento
de
las lslas Balcares.
Articulo 8.-Modificacióo
de
crédito
por
atribución
de
competenclas a
los coosejos
iosulares
Quedan autorizadas las modificaciones y ampliaciones de crédito derivadas
de
la atribución
de
competencias a los consejos insulares, realizadas por ley del
Parlamento
de
las Islas Balcares.
Titulo III.-Normas
de
gestiòn del presupuesto
de
gastos.
Articulo
9.-
Autorizaclón y disposició o del gasto y reconocimiento
de
la
obligación
1.
Las competencias
en
materia
de
autorización y disposición del gasto
corresponderan a los òrganos siguientes:
a)
A
la
Mesa
del Parlamento, en lo que
se
refie re a la secciòn presupuestaria
02-Parlamento.
b)
A los titulares
de
las consejerias respectivas, en lo que
se
refiere a las
secciones presupuestarias
11
a 21, y al presidente del Consejo Consultiva
de
las
lslas Baleares
en
lo
que
se refiere a la secciòn 40, siempre que la cuantia de
cada
una
de las operaciones no exceda
de
25.000.000 de pesetas.
e)
A los responsables
de
las entidades autònomas respectivas en lo que
se
refiere a las secciones presupuestarias 71, 72 y 74, siempre que la cuantla de cada
una
de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.
d)
Al Consejo de Gobierno en los demas supuestos.
2.
Se
exceptúan de las liiTÚtaciones precedentes las operaciones relati vas a
las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de caràcter financiero y rributario y
los pagos
de
las operaciones del Tesoro, Valores independientes y auxiliares del
presupuesto (Viap), que corresponderan al consejero de Economia y Hacienda,
sin liiTÚtaciòn
de
cuantía.
De
igual forma, se exceptúan
de
las limitacione s
precedentes las operaciones relati vas a la secciòn presupuestaria 36, que corres-
pondera al consejero
de
la Funciòn Pública, sin
liiTÚtaciòn
de
cuantfa.
3. El Gobierno, mediante decreto, podní elevar la limitaciòn fijada en el
apartada
l.b)
y
!.e)
de
este articulo para los programas cuya buena gestiòn lo
requi era.
4.
Las competencias
en
materia
dc
reconocimiento
de
la obligaciòn corres-
ponderan, respectivamente y
sin
limitaciòn de cuantia, a
la
Mesa del Parlamento
o
al
Titular
de
la secciòn presupuestaria a cuyo cargo deba
ser
atendida la
obligación. Ello no obstante, las operaciones relativas a nòminas y gastos
de
previsiòn social o asistencial
de
personal, corresponderan al consejero
de
la
Funciòn Pública
con
independencia
de
las secciones a las que se apliquen,
exceptuando
la
seccíòn 02-Parlamento, y sin limitación de cuantía.
S. AqueUos gastos que hubieren sido autorízados y dispuestos en ejercicios
anteriores y cuya vigencia se mantuviera
en
el ejercicio corriente, podran ser
imputados
por
el consejero
de
Economia y Hacienda
con
cargo a los créditos
dc
las secciones presupuestarias correspondientes.
ArticuJo 10.-
Gastos
plurianualcs.
1.
El número
de
ejercicios a los que podran aplicarse los gastos regulados
en
el articulo 45
de
la Ley de finanzas mencionada no sera superior a cinco.
AsiiTÚsmo,
el gasto que
en
estos casos
se
impute a cada uno
de
los ejercicios
futuros no podra exceder
de
la cantidad resultante de aplicar al credito inicial
de
cada capitulo
de
una misma secciòn del ejercicio presente los porccntajes siguien-
tes:
en
el ejercicio inmediato siguiente, el 70%;
en
el segundo ejercicio,
el60%;
y
en
los ejercicios tercero y cuarto el 50%.
2.
Se
exceptúan de las liiTÚtaciones anteriores:
a)
Los gastos correspond.ientes a conveni
os
que
sc
realicen o sc sus criban
con cualquiera de los agentes incluidos
en
el sector pública. En este caso,
prcvalcccran los términos del mismo converuo.
b)
Los
gas tos correspondientes a cootratos de arrendamiento.
r)
Los
ga
stos correspondientes a adquisiciones
de
hienes inmuebles,
con
ejercicio o no
de
la
facultad expropiatoria.
d) Los gastos correspondientes a indemn.izaciones y compensaciones
por
obras e instalaciones
de
depuraciòn
de
aguas residuales y otros
de
naturaleza
analoga establccidos
en
las disposi ci ones adicionales segunda y sexta
de
la
noviembre, reguladora del canon de saneamiento
de
agua.
e) Los gastos correspondientes a ayudas para la rehabilitaciòn del
pa
trimo-
ruo
arquitectónico de la Comurudad Autònoma
de
las Islas Balcares, regulados
en
el Decreto 71/1994, de 26 de mayo, por el cuat
se
regulau las ayudas a
la
rehabilitaciòn del patrimonio arquitectòruco
de
la Comunidad Autònoma
de
las
lslas Balcares, o norma que lo sustituya.
3. En todo caso, la adquisición y modificación de compromisos
de
gastos
plurianuales requerira el informe previo
de
la Intervenciòn y de la Direcci
òn
General
de
Presupuestos.
4. De todos los comproiTÚsos
de
gasto
de
alcance plurianual
se
dara cuenta
al
Parlamento en la informaciòn trimestral prevista
en
el
articulo l 03
de
la Ley
de
finanzas mencionada.
5. Entre
la
s activi dades reguladas en el articulo 45.2 de la Ley
de
finanzas
de referencia
se
incluyen, las transferencias corrientes y
la
adquisiciòn y desem-
bo
Iso de títulos representativos delcapita
l.
ArtícuJo 11.-lndlsporubilidad
1.
Las partidas del Presupuesto de gastos que esta ley sef\ale o que mediant e
orden del consejero
de
Economia y Hacienda
se
deteriTÚnen, quedaran
en
situaciòn
de
indisponibilidad
en
tanto no
sean
reconocidos o recaudados los
derechos afectados a las actividades financiadas
por
estas partidas de gastos y
en
aquellos casos
en
que
la
buena gestión
de
gastos así lo aconseje.
Articulo 12.- De los gastos de personal
1. Las retribuciones del presidente
de
la Comunidad Autònoma
de
las lslas
Balcares,
de
los coosejeros y de los altos cargos al servicío de la Administracíón
de la Comunidad Autònoma para 199 5, tendrAn que
ser
las correspond.ientes a
1994,
con
la misma estructura y
con
sujecíòn a la normativa vigente en
el
citada
ejercicio, y
se
incrementara la cuantla
dc
los diferentes conceptos rerributivos
en
el mismo porcentaje que sea
de
aplicaciòn para los funcionarios
de
la
Ad!TÚnistr
a-
ciòn
de
la Comunidad Autònoma
de
las Islas Balcares, para el ejercicio
de
1995.
2. Por lo que respecta a los funcionarios
al
servicio
de
la Ad!TÚnistraciòn
de
la Comurudad Autónoma
de
las lslas Balcares:
a) Las retribuciones tendran que ser las correspondientes a 1994, con
la
misma estructura y con sujeciòn a
la
normativa vigente
en
el citado ejercicio,
incrementandose
la
cuantla de los diferentes conceptos retributivos en el mismo
porcentajc que sea de aplicaciòn a los funcionari
os
dc
la
Adminisrraciòn General
del Estado,
par
a el ejercicio
de
J 995.
b) Las retribuciones basicas correspondientes a cada grupo así
como
el
complemento de destino relativa a cada
ni
vel, seran los que sean
de
aplicaciòn a
los funciooarios
al
servicio
de
la Administración General del Estado. El resto
de
retribuciones complementarias
se
basaran, para cada puesto de trabajo,
en
lo
que
determinen las relaciones de puestos de tr
abajo
vigentes
en
cada
mo
mento.
3. A pesar de lo que dispone el aparta
da
anterior, las rerribuciooes
de
los
funcionarios que hubiesen modificada su adscripciòn a deteriTÚnada plaza a tenor
de la provisiòn de los puestos de trabajo que aparezcan descritos
en
la relaciòn
de
puestos
de
rrabajo para el ejercicio
de
1995,
ser
an objeto
de
revísiòn
en
razòn
de
las especi tïcaciones del nuevo puesto al que se adscriban.
4.
Las retribuciones del personal laboral al servi cio de la AdiTÚnistraciòn de
la
Comunid
ad
Autònoma
de
las lslas Baleares tendran que
ser
las que se
determinen a través
de
la negociaciòn colectiva,
de
conformidad con los criterios
que a tal efccto
sc
establezcan
en
la regulaciòn estatal de imperativa aplicaciòn.
S.
La diferencia, en còmputo mensual, entre
la
jo rnada reglamentaria
de
trabajo y la efectivamente realizada por el funcionaria
da
ra
Iu
gar, salvo
jus
tifica-
ciòn, a
la
correspondientc deducciòn proporcional
dc
habcres. Para el calculo del
valor hora aplicable a dicha deducciòn se tornara como base la totalidad
de
las
retribuciones integras mensuales
que
perciba
el
funcionaria dividida
por
treinta
y,
a s u vez, est e resultada por el número de
ho
ras que el funcionaria tenga obligaciòn
dc cumplir, dc media, cada dia.
Articulo 13.- Plazas vacantes
El
consej ero
de
la Funciòn Pública,
por
necesidadcs del scrvicio, y previo
informe de la Dirección
Ge
neral
de
Presupuestos, podra cambiar las dotaciones
prcsupuestarias
de
las plazas vacantes, dcntro
dc
los limites
dc
las relaciones
de
puestos dc trabajo y de las disponibilidades prcsupuestarias.
B.O.C.A.I.B.
N. 2
157
24-12-1994
12329
Articulo 14.-
Complemento
de
prodoctlvidad
La
cuantla global del
complemento
de
productividad a que sc rcficre
el
articulo
93.3.c)
de
la
Ley
2/1989,
de
22
de
febrcro,
de
la funciòn pública
de
la
Comunidad
Autònoma
de
las Islas Balcares, no podrit exceder del porcentaje del
5%
sobre los costos totales del personal de cada sección de gasto.
Articulo
15.-
lndemn.i.zaciones
por
razón
del servicio
1.
Son
gastos
de
desplazamiento los
de
transportes, manutención y estancia
realizados
con
motivo
de
viajes oficiales fuera del municipio
deliu
gar de trabajo.
2.
Los altos cargos
de
la
Comunidad
Autònoma seran compensados
de
los
gastos
que hubieran
de
realizar, mas una cantidad complementaria
de
5.000
pesetas
por
gastos menores sin justificación.
3.
Las
indemnizaciones
por
razòn del servi cio del personal de la Comunidad
Autònoma
de
las Islas Balcares se regularan
por
la normativa propia de la rnisma,
cuya
cuantía, respecto
de
las de 1994, se incrementara en el porcentaje al que se
refiere el articulo 12.2
de
la presente ley. Esta normativa
serií.
igualmente
de
aplicaciòn
al personal eventual al servi cio
de
la
Comunidad
Autònoma.
4.
Los
gastos de desplazarniento y las dietas de los rniembros de la Comisión
Técnica
Interinsular tendnín que
ser
atendidos con cargo a los créditos
de
la
sección
presupuestaria 02-Parlamento.
5. Excepto
cuando
sean
miembros del Gobierno,
al
tos cargos
de
la
Comu.
nidad
Autónoma
y personal funcionaria o contratado al servicio de
Ja
Adminis-
traciòn
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las I sl as Baleares, los cua les se regiran por
lo
que
dispone
la regulación vigente er\
la
materia, los componentes
de
la
Comisiòn
Mixta
de
Transferencias, los componentes
de
tribunal es
de
oposiciones
o concursos
convocados
por
la
Comunidad,
y sus representantes en órganos
colegiados
que
determine el titular dc la sección prcsupuestaria correspondientc,
percibiran una indemnizaciòn de 8.000 pesetas en concepto de asistencia a las
sesiones, ademas
de
los gastos
por
el
desplazamiento.
Articulo
16.-
Gastos
por
expropiacioncs
1.
Los programas o subprogramas de gasto del centro de coste J 7.200
«Carreteras»,
que
contemplen inversiones en obras que impliquen la existcncia
de
pagos
en
concepto
de
expropiaciones y asirnilables, incorporaran un subconcepto
especifico
por
«expropiaciones», donde se imputaran también los gastos por
cambios
de
servicios.
2.
La dotaciòn
del
subconcepto
por
«expropiaciones» no resultarà inferior
a la
mayor
cantidad
de
las dos siguientes:
-el
tO%
del
crédito inicial destinado a inversión nueva
en
el concepto 60 l
del
subprograma
«planificación y construcción
de
la infraestructura de carrete-
ras» durante el ejercicio.
el
5%
de
la
misma
cuantia,
en
el rnismo subprograma o equivalcnte, de la
suma
de
las dos anualidades anteriores.
3. Este subconcepto
de
gasto tendra las siguientes características:
a)
tendra que
ser
ampliable,
en
los términos previstos en la Ley
de
finanzas
citada.
b)
no esta ra
vinculado
a o tros conceptos de gasto.
e)
en
todo
caso, no se
podran
realizar transferencias de crédito en
su
cargo.
Articulo 17.- Agillzación de los expedientes
de
contratación
De
acuerdo
con
lo establecido
en
la
29 de junio, de medidas
urgentes
en
materia presupuestaria, financi era y tributaria,
en
la
tramitación de los
expedientes de contrataciòn se dispensara el requisi to previ o de disponibilidad de
terrenos a que se refieren los articulos
81
Estado, sin perjuicio
de
que su ocupación efectiva no se real ice
hasta que se haya formalizado el acta
de
ocupaciòn.
Articulo 18.- Gastos
por
obra
s
de
emergencia
Ellibramiento
de los fondos a que se refiere el articulo 27.2
de
la
Ley
de
contratos del Estado podní realizarse directamente al contratista de las obras,
previa trarnitación y aprobación de los documentos cantables de gestión del
presupuesto
de
gastos de autorización, disposición, reconocimiento de la obliga-
ción y propuesta
de
pago
(Adop)
por
el importe de cada una de las facturas que
presente aquél, previa
confornúdad
del servicio competente.
Titulo
IV.-
De
la
concesión
de
avales
Articulo 19.- Avales
1. Durante el ejercicio
de
1995 la
Comunidad
Autónoma
podra
conceder
avales,
con
caractcr solidario y
con
renuncia expresa al beneficio
de
excusiòn,
directamcnte ò a través
dc
sus entidades, instituciones y empresas, hasta la
cantidad total de 2.000.000.000 de pesetas.
Los avales que conccda directamente la
Comunidad
Autónoma se
sujetamn
a las condiciones determinadas
por
tos artículos 75 a 79
de
la
Ley de finanzas
mencionada.
2. La
suma
de cada aval no podrà
exceder
del30%
de la cantidad sellalada
en el apartado precedente.
Esta limitaciòn afectara exclusivamente a
cada
una
de
las operaciones
avaladas y no tendra canícter acumulativo por empresa, instituciòn o entidad.
Se exceptúan de esta limitaciòn los segundos avales regulados en
el
pàrrafo
2 del articulo 76 de la citada Ley
de
finanzas.
3.
De
todos los acuerdos
de
concesiòn y cancelaciòn
de
avales,
bien
hayan
si
do concedidos dircctamentc por la
Comunidad
Autónoma
o
por
sus entidades,
instituciones o empresas, se comunicara a la Tesorcría General para registrarlos.
4.
No
se imputara
alcitado
limite, el importe
de
los avales que sc
presten
con
motivo de
la
refinanciación o sustitución
de
operaciones
de
crédito,
en
la
medida
en que impliquen cancelación del aval anteriormente concedida.
Articulo 20.- Aval al Instituto Balear
dc
Saneamieoto, coosorcios Joca-
les y Serlicios Fcrroviarios de Mallorca (SFM).
Con canícter excepcional, en el ejercicio
de
1995,
la
Comunidad
Autònoma
de las lslas Ba lea res podra avalar con caràcter solidari o y
con
renuncia
ex
presa al
beneficio
de
la excusión, las operaciones de crédito siguicntcs:
1. Por un importe
dc
hasta 1.800.000.000
dc
pesetas, las que concedan las
entidades financieras
allnstituto
Balear de Saneamiento
(lbasan)
.
Las operaciones de crédito
ya
avaladas y a avalar tendnín
como
objeto
primordial
la
financiación del plan de inversiones
de
dich.o instituto, que aparece
reflejado en el presupuesto
de
la
empresa
pública.
2.
Por
un
importe de hasta 500.000.000 de pcsetas, las
que
concedan
las
entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o a constituir, cuyo
objeto sea el abastecimiento
de
aguas, incluso desalinizaciòn y potabilización.
Los avales que conceda la Comunidad
Autónoma
garantizaràn únicamente
la
partc alicuota
que
le
corresponda
de
participación
en
los respecti vos consorci os.
3.
Por
un importe de hasta 900.000.000 de pesetas, las que concedan las
entidades financieras a la empresa pública Servicios Ferroviarios
de
Mallorca
(SFM).
Las operaciones de crédito a
avalar
tendnín
como
objeto
primordial la
financiación del
plan
de inversiones
de
la empresa pública mencionada, el cua!
queda reflejado en su presupuesto.
Titulo
V.-
Normas
de
gestión del
presupuesto
de
ingresos
Articulo 21.-Operaciooes
de
crédlto
I.
El Gobierno podra realizar las operaciones
de
Tesoreria previstas en los
artículos 29.1 y 74.b)
de
la Lcy
de
finanzas citada, siempre que la
suma
total
en
vigor de aquéUas no supere el
15
%de
los créditos consignados
en
el estado
de
gastos de los presupuestos generales para 1995.
2. Las operaciones especiales de Tesoreria concertadas
por
>JI
Gobiernopara
anticipar la presumible recaudación de sus propi
os
derechos a los ayuntamientos
de las !sl as Balcares
que
hayan delegado
en
el Gobierno
la
gestión recaudatoria
de sus iugresos, tendnin que
quedar
canceladas antes
de
finalizar
cada
ejercicio,
y no se computaran al efecto del limite previsto
en
el apartado anterior.
3. Se autoriza al Gobierno
para
que, a propuesta del consejero
de
Economia
y Hacienda, ernita deuda pública o concierte operaciones de crédito, determinau-
do las caracteristicas de unas y otras hasta el limite de 4.394.000.000
de
pesetas,
destinados a la financiación de las operaciones de capital incluidas
en
las
dotaciones del estado
de
gastos correspondientes.
4.
Se
autoriza
la
concertación de operaciones
de
endeudamiento a largo
plazo has ta un importe equivalente al
de
las deu das pendientcs
de
cobro
derivadas
de liquidaciones emitidas por la Consejeria de Economia y Hacienda
en
aplica-
ción de la Ley 1211991, de 20
de
diciembre,reguladora del impuesto sobre
instalacioncs que incidan
en
el medi o ambiente.
Las citadas operaciones debenín
ser
amortizadas anticipadamente cuaudo,
una vez resueltos definitivamente los contè'ilciosos interpuestos,
se
produjese
el
cobro o anulación
de
las correspondientes liquidaciones y
en
la medida
en
que
disminuyan los indicados saldos pendientes de cobro.
5. El endeudamiento se ba
de
reatizar de acuerdo
con
los requisi tos y las
condiciones sell.alados en el articulo 62 del Estatuto
de
Autonomia
de
las Islas
Balcares y
en
el
articulo 14
de
la Ley
Organica
8/l980,
de
22 de sctiembre,
de
finauciación
de
las comunidades autónomas.
12330
B.O.C.A.I.B.
N .2 157 24-12-1994
6.
La
intervención de fedatario público sólo sera preceptiva cuando
as!
lo
disponga expresamente la legislación aplicable. En todo
t&so,
10
sera preceptiva
para las operaciones
de
apelaciòn al crédito privado,
ni
para operaciones con
pagarés.
Articulo
22.-lncremento
de
tribntos
1.
Se
aumentan para 1995 los tipos de gravamen de cuantía
fi
ja
de las tasas
y
de
los tributos propios de la Hacienda de
la
Comunidad Autònoma de las lslas
Baleares hasta la cantidad que resultara de aplicar en la cantidad exigida en 1994
el mismo coeficiente que
la
Administración General del Estado aplicara para sus
tasas
en
el ejercicio
de
1995. Si la cuantía que resulta de esta operaciòn diese
céntimos, se redondeara a la baja si los céntimos no llegan acincuenta, y a la alza,
en otro caso.
Se
consideran tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje
de
la base o aquéllos que
no
se valoran
en
unidades monetari as.
2.
Se
exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se
hnbieran actualizado por normas aprobadas en 1994.
Articulo 23.- Plazos de ingreso de las deudas al Gobierno balcar
Las personas y entidades obligada
s"'¡ pago de cualquier deuda al Gobierno
balear, tendran que hacerla efectiva en los plazos previstos con canictcr general
en
Articulo 24.-Aplazamlentos y fraccionamie11tos de
deudas
Podra aplazarse o fraccionarse el pago de los dercchos a favor de la
Comuni<.lari>
Autónoma
de
las lslas Balcares tanto
eri
pcríodo voluntario como
ejecu!i•to, prcvia peticiòn
de
los obligados ai pago, cuando la siruación de su
tesoreria,
apn:ciada
por
la Administración, les impida
ef
ccruar
el pago
d"
sus débitos. La resolución de tales expedicntes sera competencia del
conscjcro de Economia y Hacienda.
Tfrulo VI.- De las operaciones extrapresupuestarias
Articulo 25.-Conscjos lns1dares
Los ingresos atribuidos a
la
extinguida Diputaciòn que
se
asignen
unitariamente a la provincia habnín de ser distribuidos entre los consejos insula-
res, según la proporciòn establecida
en
elartfculo 5 del Real Decreto 287311979,
de
17
de
diciembre, de distribuciòn de competencias
de
la extinguida Diputación
Provincial de Balcares entre y se contabilizaran extrapresupuestariamente. Los
ingresos citados deberan ser transferidos a los consejos insulares en
un
plazo
maximo
de
quince dlas desde la fecha
de
comunicación del ingreso en la
Comunidad Autònoma.
No
obstante, y previo acuerdo de los tres consejos
insulares, las proporciones establecidas
en
este real decreto podran ser objeto de
revisiòn respecto
de
aqueUos ingresos que por su naturaleza sean susceptibles de
territorialización
por
islas.
Titulo VII.- De la gestión
de
la Tesorerla
Articulo 26.-
Operaclones
de
endendamlento
Las operaciones
de
endeudamiento a las que hace referencia el punto I del
articulo primero
de
esta ley,
se
concertaran cuando las necesidades
de
Tesorería
lo aconsejen, sin perjuicio
de
la correspondiente contracción
de
los dereehos en
el
presupuesto
de
ingresos, que se podra realizar sobre la base de la autorizaciòn
legal del endeudamiento, cuando llegada la fecha de cierre del ejercicio presu-
puestario no
se
hubiesen formalizado los contratos correspondientes.
Articulo 27.-
Pago
de
obllgaclones con venclmlcnto ftjo
En
el
plazo
de
seis meses, el Gobierno instrumentara
un
procedimiento que
asegure
el
pago puntual
de
las obügaciones con vencimiento
fi
jo
.
Articulo 28.-
Al articulo 72.1 de la Ley de
fi
nanzas de referencia se le incorpora como
segundo parrafo lo siguiente:
«Los fondos
de
las empresas públicas
de
la Comunidad Autònoma, a las que
se
refie re el art! culo
l.b)
de la Ley 3/1986, de 29 de marzo, de entidades autònomas
y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autònoma de las lslas Balcares,
podran estar situados en la Tesorerla General, en las condiciones que
se
determi-
nen por orden del consejero
de
Economia y Hacienda, la cua! asimismo determi-
naní las condiciones
de
gestión
de
dichos fondos, que en ningún caso formaran
part e
de
la Tesorerfa de la Administración
de
la Comunidad Autónoma de las
ls
las
Balcares.
Tfrulo VIII. De la intervención, del control financiero y
de
la contabilidad
Articulo 29.
Control
ftnanciero y
de
eftcacla
El consejero
de
Economia y Hacienda,
de
oficio o a instancia del Gobierno,
del presidente o de los consejeros respectivos, ejercera
el
control financiero y
de
eficacia
de
los servicios y de las inversiones, mediante el analisis del grado
de
realización
de
tos objetivos inicialmente definidos, de la evaluación
de
l coste
de
funcionamiento y del esrudio de los rendimientos que se produciran.
Articulo 30.-
Clerre
del
presnpuesto
Los presupuestos para el ejercicio
de
1995 se cerraran, en lo que
se
rcfiere
al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones,
el
31
de diciembre
de
1995. De acuerdo con lo que dispone el articulo 96 de la Ley de fiuanzas
mencionada, quedaran integradas
en
la Cuenta General
de
la Administración
de
la
Comunidad Autónoma de las lslas Balcares, las Cuentas de las entidades
autónomas dc can\cter administrativo, que estén incluidas en los presupuestos
generales
de
la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.
Articulo 31.-Subvenciones
Se cxcluyen de fiscalización previa las subvenciones nominativas, bien por
mencióo cxpresa
de
la Lcy de prcsupuesto s generales, bien las reeibidas con tal
canícter tant o de la Administraciòn General del Estado como de la U nión Europea.
En todo caso se excluyen de fiscalizaciòn previa las subvenciones de
importe inferior a las 100.000 pesetas.
Titulo IX.- Relaciones institucionales
Articula 32.-
La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parla-
mento
de
las Islas Balcares según disponc el articulo I 03
de
la Ley
de
finanzas
citada,
se
cumplimentara en el segundo mes
de
cada trimestre.
Dlsposlclón adlclonal
primera.
1.
En relación a las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, no se practicara liquidaciòn por interés de demora cuando la cantidad
resultante por este concepto sea inferior a
la
cifra que por orden establezca
el
consejero
de
Economia y Hacienda como núnima para cubrir el coste
de
su
exacciòn y recaudac
n.
2. Se autoriza al consejero
de
Economia y Hacienda para
que
pueda
disponer la
no
liquidación o
en
su caso, la anulaciòn y baja
en
contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas, a favor de la Hacienda
de
la
Comunidad Autònoma, inferiores a la cuantía que estime y ftie como insuficiente
para la cobertura del coste que su exacciòn y recaudaciòn representen.
Dlsposlclón adlclonal segnnda.
Durante el alio 1995
se
suspende la vigencia del articulo 42 de la Ley 2/89,
22 de febrero, de la funciòn pública de
la
Comunidad Autónoma
de
las Islas
Balcares.
Como consecuencia de lo previsto en el parrafo anterior,
no
se
convocaran
pruebas seleetivas de ingreso,
ni
se realizara concurso
de
traslados entre todo el
personal de la Comunidad Autònoma.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autònoma
de
las lslas Balcares, a propuesta del conseller competente
en
materia de funciòn
pública, podn\ autorízar la eonvocatoria de pruebas selectivas o concurso
de
traslados para cubrir aquellas plazas vacantes cuya cobertura se considere muy
conveniente para el servicio público o para el funcionamiento
de
los servicios
administrativos de que se trate.
Dlsposlclón adlclonal
tercera
Se suspende, durante el ejercicio presupuestario de 1995, la aplicaciòn del
segundo parrafo, del apartada segundo, del articulo 69
de
la Ley
de
la funciòn
pública anteriormente citada.
Disposlclón adlclonal
cuarta
Se autoriza al Gobierno para la perdida de la posiciòn mayoritaria
en
las

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