Decreto 3/2009 de 16 de enero, por el cual se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 3/2009 de 16 de enero, por el cual se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares El Decreto 73/2006, de 25 de agosto, creó el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares como un órgano sin personalidad jurídica que depende jerárquicamente de la Dirección General de Interior, para asegurar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias sobre coordinación de las policías locales, con una organización de calidad al servicio de las entidades locales y de la ciudadanía de las Islas Baleares.

El artículo 30.19 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, mantiene la atribución a nuestra comunidad autónoma de la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones, así como la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Pero además, y como novedad, el artículo 33.1 de la mencionada Ley orgánica establece que es competencia de las Islas Baleares la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.

Esto hace que se haya de adaptar el ISPIB a las nuevas expectativas que se abren a fin de que se convierta en una herramienta eficaz y eficiente en la futura implantación de la policía autonómica.

De otro lado, en el marco de las expectativas ciudadanas, de las policías locales y de los ayuntamientos, se quiere adoptar un papel de eficiencia y pro actividad claro con la creación de una estructura organizativa estable que posibilite la adecuada gestión de las competencias de la Consejería de Interior de manera realista y asumible; y que aporte una visión integradora, participativa y de transversalidad de la seguridad a las Islas Baleares.

Por todo el expuesto, se hace necesaria la redacción de una nueva norma de regulación del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La aprobación de este Decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas y tiene su fundamento en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de enero de 2009,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y adscripción Se crea el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares (ISPIB), como un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior.

Artículo 2

Misión El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares ha de actuar como órgano de apoyo de la Dirección General de Interior con la misión específica de impulsar la mejora de la seguridad pública en las Islas Baleares, para la coordinación y la integración de las policías locales en un proyecto común, e impulsar el despliegue del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Artículo 3

Objetivos y funciones 1. Los objetivos del Instituto de Seguridad Pública son los siguientes:

  1. Determinación de los criterios necesarios para adecuar la organización, la dotación y la actuación de las policías locales con las finalidades generales de la seguridad pública.

  2. Fijación de los medios adecuados para la homogeneización personal, técnica y material de las policías locales, respetando la autonomía municipal.

  3. Creación del marco en qué se debe desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, de actuaciones conjuntas y de prestaciones recíprocas, en la forma prevista en la legislación sobre coordinación de policías locales.

  4. Impulsar el desarrollo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía, para la creación y organización de un cuerpo de policía autonómico a las Islas Baleares.

  1. Con la finalidad de desarrollar los objetivos a, b y c, el Instituto de Seguridad Pública tendrá que ajustarse a las funciones señaladas al artículo 10 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con excepción de los contenidos del apartado b referentes a formación, selección y promoción del personal de las policías locales y del apartado c íntegramente.

Capítulo II Enfoque de la gestión y planificación de actividades Artículos 4 a 6
Artículo 4

Principios generales Dentro el marco de las competencias que corresponden a la Dirección General de Interior, toda la actividad del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares se regirá por los principios generales siguientes:

  1. Orientar hacia la mejora de la seguridad pública.

  2. Adecuar el servicio público del Instituto de Seguridad Pública a la demanda social, a la demanda de las policías locales y de los ayuntamientos.

  3. Hacer diagnóstico, planificación y evaluación de las actuaciones.

  4. Asumir la corresponsabilidad de la Consejería de Interior en la seguridad pública.

  5. Actuar de una manera eficaz y eficiente.

  6. Comunicar, coordinar y colaborar recíprocamente con los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.

  7. Colaborar activamente...

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