Decreto 106/2004, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto
la vía administrativa y les será de aplicación lo que establece el artículo 58 de
la mencionada Ley.
Disposición transitoria única.
Puesta en funcionamiento de la Escuela
La Escuela Balear de Administración Pública iniciará su actividad como
entidad autónoma en el plazo máximo de seis meses contadores desde la publi-
cación del presente Decreto.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones iguales o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para
dictar las normas de desarrollo del presente Decreto, incluidos los reglamentos
de régimen interno de las actividades formativas.
Disposición final segunda.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 23 de diciembre de 2004
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palau
El Consejero de Interior,
José María Rodríguez Barberá
— o —
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E
INNOVACIÓN
Num. 23333
Decreto 106/2004, de 28 de diciembre, de modificación del
Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indem-
nizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Durante el plazo de vigencia del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el
cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servi-
cio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ha
puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos susceptibles de
indemnización que no se encuentran expresamente contemplados en el mismo y
que ha dado lugar a diferentes interpretaciones en la aplicación de dicho Decreto
por parte de los centros gestores.
En cualquier caso, por sus características peculiares, algunas indemniza-
ciones son acreedoras de un tratamiento singularizado, como el caso de las
indemnizaciones a favor del personal encargado de la corrección de pruebas de
acreditación del conocimiento de catalán en los procedimientos selectivos para
proveer puestos de trabajo de personal laboral de duración determinada y de per-
sonal funcionario interino, y las indemnizaciones que tienen que percibir los tra-
bajadores que, de manera habitual, tienen que utilizar un vehículo particular
para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las normas específicas aplicables al personal estatutario sanitario y
al personal docente, en los términos previstos, respectivamente, en la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto 54/2002, de 12 de abril, y en la
Orden del Consejero de Educación, Cultura i Deportes de 7 de septiembre de
1998, que se mantiene vigente.
Por ello, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía, Hacienda e
Innovación y de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes
Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 28
de diciembre de 2004,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el
cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servi-
cio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Uno. Se añade un artículo, el artículo 24 bis, al Decreto 54/2002, de 12 de
abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del per-
sonal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con la redacción siguiente:
«Artículo 24 bis. Personal encargado de la corrección de pruebas para la
acreditación del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos
selectivos para proveer puestos de trabajo de personal laboral de duración deter-
minada y de personal funcionario interino
Las personas designadas por la Escuela Balear de la Administración
Pública para la corrección de las pruebas de acreditación de los conocimientos
de lengua catalana en los procedimientos de selección de personal laboral de
duración determinada y de personal funcionario interino, con independencia de
que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, tienen derecho a percibir la indem-
nización prevista en el anexo XIV de este Decreto»
Dos. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional única,
previamente a la disposición transitoria primera del Decreto 54/2002, de 12 de
abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del per-
sonal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional única. Utilización habitual de vehículo particular
1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo
o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal, que utilice
habitualmente un vehículo particular para el ejercicio de las funciones de su
puesto de trabajo, tiene derecho a percibir la indemnización regulada en esta
disposición, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que sea necesaria la utilización habitual de un vehículo para el ejerci-
cio de las funciones asignadas al puesto de trabajo correspondiente.
b) Que no haya medios de transporte propios de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears disponibles.
c) Que la utilización del vehículo particular se haga dentro del horario
habitual de trabajo.
d) Que la utilización del vehículo particular esté autorizada expresamente
por el secretario general correspondiente, según la dependencia del trabajador.
No obstante, no tienen derecho a la indemnización regulada en esta dis-
posición el personal docente, que tiene que regirse por su normativa específica,
y los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos de la
Administración de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
con excepción del personal eventual a que se refiere la letra c) del apartado 2 del
mencionado artículo.
2. El secretario general correspondiente tiene que apreciar el carácter
habitual de la utilización del vehículo particular, que se tiene que hacer constar
en la autorización a que se refiere la letra d) del apartado 1 anterior. En todo
caso, se entiende que concurre este carácter cuando el ejercicio de las funciones
que requiera la utilización del vehículo particular ocupe, como mínimo, las dos
terceras partes de la jornada semanal del trabajador.
3. La cuantía de la indemnización por la utilización de vehículo particular
es la establecida por kilómetro recorrido en el anexo XV de este Decreto, según
se trate de vehículos automóviles o de motocicletas.
Esta cuantía compensa los gastos derivados del consumo de combustible,
la amortización, el mantenimiento, los seguros, los impuestos y cualquier otro
gasto derivado del uso del vehículo, con inclusión de las reparaciones y de cual-
quier otro daño propio o a terceros en caso de siniestro.
4. No obstante lo anterior, no se percibirá ninguna indemnización por la
parte del recorrido que exceda del número de kilómetros correspondiente al iti-
nerario más adecuado para la realización del servicio.
5. La indemnización regulada en esta disposición es incompatible con la
indemnización a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 del presente
Decreto»
Tres. Se añaden dos anexos, los anexos XIV y XV, al Decreto 54/2002, de
12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del
personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con la redacción siguiente:
«ANEXO XIV
Indemnización por asistencia (por sesión y día) a la corrección de pruebas
para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de
personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino
(artículo 24 bis): 51,02 euros.
ANEXO XV
Por kilómetro con automóvil 0,30 euros (50 pesetas)
Por kilómetro con motocicleta 0,15 euros (25 pesetas)»
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
131BOIB 30-12-2004
Num. 186

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