Decreto 128/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consell Social de la Llengua Catalana

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 128/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consell Social de la Llengua Catalana A propuesta del consejero de Educación y Cultura y habiéndolo examinado el Consejo de Gobierno en la sesión de dÃa 3 de mayo de 2002, se publicó el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüÃstica, adscrito a la ConsejerÃa de Educación y Cultura.

El Decreto 71/2002, de 10 de mayo, modificó el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, con el fin de ampliar el número de vocales, dado que el objetivo de este órgano es contar con la participación de personas y entidades representativas de las Islas Baleares para participar de forma activa en la planificación del proceso de normalización lingüÃstica en las Islas Baleares.

Dado que mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de AutonomÃa de las Islas Baleares se ha creado el Consejo Insular de Formentera como institución diferenciada del Consejo Insular de Eivissa, hay que modificar la redacción de los artÃculos 3.e.a y 3.e.c para ajustarlos a la nueva situación institucional. También es necesario modificar la redacción del artÃculo 3.e.b, ya que, aunque prevé la incorporación del presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como miembro del Consejo Social de la Lengua Catalana, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la judicatura no pueden ejercer funciones de asesoramiento. Asimismo, conviene modificar la redacción del artÃculo 3.e.e, ya que algunas de las entidades que se mencionan han desaparecido y han cedido el paso a otras entidades. Además, se debe ampliar su número con el fin de hacer más representativo al Consejo.

Asimismo, se modifica la redacción del artÃculo 3.e.f para evitar la ambigüedad.

Finalmente, se crea un nuevo grupo de vocales a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Social de la Lengua Catalana.

De acuerdo con el informe propuesta de la directora general de PolÃtica LingüÃstica de 18 de Marzo de 2008, sobre la modificación de la composición del Consejo Social de la Lengua Catalana mediante un decreto que modifique el Decreto 64/2002, de 3 de Mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, y a propuesta de la consejera de Educación y Cultura i habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de dÃa 28 de...

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