Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, precepto que constituye un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos. De esta manera, el ejercicio de este derecho requiere que las Administraciones establezcan los mecanismos necesarios para llegar a este fin, a través de una política de vivienda que ha de tener un marcado acento social. Las Illes Balears no constituyen una excepción a una realidad generalizada de tensión entre la oferta y demanda de viviendas. Con independencia del régimen jurídico de acceso a las mismas, propiedad o arrendamiento, el mercado actual está experimentando desequilibrios muy significativos cuyas consecuencias convergen en una dificultad creciente de acceso a la vivienda, con la paradoja que supone la presencia de un mercado financiero claramente favorable por lo que respecta a los costes de financiación o endeudamiento de las unidades familiares. En los últimos años se ha producido en Baleares un incremento del precio del metro cuadrado construido de la vivienda que supone para muchos ciudadanos una dificultad para ejercer el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Observamos que el mercado dista mucho de ofrecer una respuesta satisfactoria al problema de la vivienda, con unos niveles de equilibrio que alejan y excluyen a muchos colectivos. Con tales niveles de precios, y especialmente, con la tendencia configurada por los mismos, se hace más imperiosa la intervención de la Administración para compensar el movimiento natural de exclusión de determinados colectivos originado en el mercado, el Gobierno de las Illes Balears, desde el inicio de la presente legislatura, ha venido realizando un esfuerzo para facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con más dificultades para ejercer este derecho.

Así, mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos del 2005, se aprobaron una serie de ventajas fiscales para los jóvenes como son, las deducciones en el IRPF para los menores de 35 años que adquieran o arrenden una vivienda con destino habitual y permanente, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha introducido una bonificación autonómica del 85% de la cuota tributaria que se genere como consecuencia de las donaciones de padres e hijos para la adquisición de la primera vivienda. Y en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales se autorizó una bonificación para la adquisición de la vivienda habitual.

El presente decreto manifiesta una sensibilidad social al orientar sus instrumentos hacia aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a una vivienda, como son jóvenes menores de 35 años, ya que el hecho de ser joven se ha convertido en un lastre al ir vinculado la edad a una menor consolidación profesional y menor base salarial como consecuencia de menor experiencia. El contenido del presente decreto también otorga unas ventajas para las familias numerosas con recursos limitados.

Por otra parte, el Consejo de Ministros en sesión de día 1 de julio de 2005 ha aprobado el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, siendo necesario el desarrollo autonómico de determinados requisitos para hacer efectiva la implantación y gestión de las ayudas establecidas en el texto estatal dentro del territorio de la comunidad balear, estableciéndose un procedimiento ágil de solicitud y resolución de las subvenciones. El presente Decreto se tramita por la vía urgente, dado el interés que supone para los ciudadanos de las Illes Balears poder acogerse con la mayor brevedad posible a los beneficios estatales. Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otras, la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares, la Asociación de Constructores de Baleares, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, el Colegio de Administradores de Fincas y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, así como representantes sindicales.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, previo informe de la Secretaría General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2005, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es establecer y regular la concesión de las ayudas que dispone el Gobierno de las Illes Balears para favorecer el acceso a una vivienda digna (mediante adquisición, arrendamiento y rehabilitación), así como las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de personas discapacitadas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

También es objeto del presente Decreto determinar el procedimiento de tramitación y abono de las ayudas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Este Decreto será de aplicación en el territorio de las Illes Balears durante el período que comprende desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre del 2008.
Artículo 3 Competencia Corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a través de la Dirección General de Arquitectura y vivienda o del Instituto Balear de la Vivienda tramitar y resolver los procedimientos de solicitud para la concesión de las ayudas que se regulan en este Decreto.
Artículo 4 Número de actuaciones El reconocimiento y abono de las ayudas complementarias establecidas en esta norma y con cargo al Gobierno de las Illes Balears, se adecuarán a las disponibilidades presupuestarias

Para las actuaciones protegidas incluidas en el convenio suscrito entre el Ministerio de la Vivienda y el Gobierno de las Illes Balears no se superarán los cupos convenidos y en su caso se adecuará a las modificaciones que se efectúen por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que los cupos pactados se agotasen, mediante orden de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, podrán ampliarse las ayudas con fondos autonómicos.

Artículo 5

Condiciones de los beneficiarios de las ayudas Los beneficiarios de las ayudas deberán ser personas físicas, de nacionalidad española o comunitaria con residencia en las Illes Balears y habrán de destinar sus viviendas a domicilio habitual y permanente. Únicamente, en el caso de las ayudas establecidas para las actuaciones de urbanización de suelo y rehabilitación de edificios destinados a arrendamiento podrán ser beneficiarios las personas jurídicas.

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en este Decreto y siempre que se trate de actuaciones protegibles incluidas en el plan estatal 2005-2008, es necesario cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 6 Cómputo de los ingresos familiares Los coeficientes multiplicadores de aplicación para el cálculo de los ingresos familiares determinantes del derecho a las ayudas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, son los siguientes: Nº.

miembros unidad familiarCoeficiente multiplicativo 1 y 20,800 30,776 40,744 50,704 6 o mas0,664

Artículo 7

Precios máximos de venta de viviendas protegidas El precio máximo legal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las...

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