Decreto 24/2007, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Decreto 24/2007, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, se aprobaron los Estatutos por los que se regula el funcionamiento del ente Puertos de las Illes Balears, que tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

Habiéndose modificado determinados artículos de la Ley de Puertos de las Illes Balears, como algunos relativos al régimen sancionador o a la composición del Consejo Asesor de Puertos, por la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, resulta necesario modificar el citado Decreto 134/2005, a fin adaptarlo a las nuevas determinaciones previstas en la Ley de Puertos de las Illes Balears.

El Presente Decreto se dicta en ejecución de lo que prevé el artículo 26.2 de la Ley de Puertos de las Illes Balears, que faculta al Gobierno para modificar los estatutos de la entidad, a propuesta de su Consejo de Administración, que aprobó el proyecto de modificación de sus estatutos en sesión de 28 de marzo de 2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas,

Vivienda y Transportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de marzo de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:

`El ente queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y tiene su sede en la calle Vicente Tofiño, 36 (Son Rossinyol), Coll d'en Rabassa, Palma'.

Artículo 2

Se modifica el apartado f) del artículo 11.1, que tendrá la siguiente redacción:

`Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y la prestación de los servicios, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas haya de ser ratificada por el Consejo de Gobierno'.

Articulo 3

Se modifica el apartado p) del artículo 11.1, que tendrá la siguiente redacción:

`p)...

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