Decreto 110/2001, de 31 de agosto, de modificación del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, de creación del Instituto de Estudios Autonómicos.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Instituto de Estudios Autonómicos, órgano sin personalidad dependiente del consejero de Presidencia, fue creado por Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, el cual empezó a regir el 1 de enero de 1997, tal como lo preveía su disposición final tercera.

No obstante, la designación del director y la puesta en marcha de los recursos humanos y materiales correspondientes no fueron una realidad hasta los últimos meses de 1999. Habiendo transcurrido los primeros años de funcionamiento de este departamento, se dan ahora las condiciones idóneas para evaluar la tarea realizada e introducir las modificaciones organizativas más urgentes para reforzar los niveles de eficacia conseguidos hasta hoy.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 31 de agosto de 2001, DECRETO Articulo primero.

Reforma del articulado del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre.

  1. Se modifica la redacción del artículo 1 del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, de creación del Instituto de Estudios Autonómicos, que pasa a tener la siguiente redacción: «Articulo 1 Se crea el Instituto de Estudios Autonómicos como servicio sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Presidencia.

    » 2.- Se suprime el apartado c) del artículo 2 del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, de creación del Instituto de Estudios Autonómicos.

  2. Se modifica la letra e) del artículo 2 del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, de creacióndel Instituto de Estudios Autonómicos, que pasa a tener la siguiente redacción: « e) Cualquier otra función que le encomiende el consejero de Presidencia.

    » 4. El artículo 4 del Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, de creación del Instituto de Estudios Autonómicos, pasa a tener la siguiente redacción: «1.- El Consejo Rector tiene como misión la aprobación de los planes de objetivos para el Instituto, así como la orientación y coordinación de las funciones propias del IEA.

  3. - Integran el Consejo Rector: a) El consejero de Presidencia, que lo presidirá. b) Los presidentes de los Consejos Insulares, o los consejeros en los que éstos deleguen. c) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno entre personas de relieve en el ámbito institucional o juristas de reconocido prestigio. d) El director general competente en materia de coordinación normativa. e)El director del Instituto, que...

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