Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las corporaciones locales podrán abonar retribuciones a sus miembros para el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, y establece el procedimiento y los requisitos para el abono de estas retribuciones, que tendrán que ser consignadas en el presupuesto municipal junto con el resto de asistencias e indemnizaciones que puedan acordarse cuando corresponda.

La percepción de retribuciones por el ejercicio del cargo del miembro electo en dedicación exclusiva o parcial es incompatible con la percepción de indemnizaciones por asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte, conforme al previsto en el apartado tercero del artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como en el artículo 74.4 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, prevé la posibilidad de fijar un sistema de compensación económica por parte del Gobierno de las Illes Balears para sufragar los gastos municipales de estas retribuciones de los miembros electos de los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears, con la intención de dignificar la vida pública municipal, reconocer la insustituible labor desarrollada por los cargos públicos locales y colaborar en una más factible dedicación al servicio de la gestión pública local, principalmente en los ayuntamientos y las entidades locales menores con menor población o capacidad económica de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Con esta finalidad, y a cargo del fondo presupuestario que se cree expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los miembros electos del gobierno de las entidades locales de las Illes Balears podrán ser retribuidos mediante las ayudas económicas que se otorguen a las entidades locales correspondientes dentro del sistema de compensación económica establecido en el presente Decreto, y en la forma y cuantía que les corresponda.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Objeto 1. De acuerdo con el artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,

Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente Decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de aplicación y el funcionamiento del sistema de compensación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ayuntamientos y las entidades locales menores que abonen retribuciones a su Alcalde o Alcaldesa o, en sustitución de éste, a otro miembro electo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR