Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 23.2 dispone que los ciudadanos tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad alas funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, y el artículo 103.3 prevé que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

El artículo 49 insta a los poderes públicos a llevar a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y a ampararlos especialmente en la consecución de los derechos que el Título Primero otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentra el de libre elección de profesión y oficio.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en el artículo 9 que las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la exposición de motivos, ya recoge este tema en el apartado X, al disponer que esta Ley se produce en un contexto y en una realidad que no pueden serle ajenos. Por eso, aunque la finalidad básica de esta Ley sea regular la función pública autonómica, ello no es obstáculo paraque establezca preceptos de una especial trascendencia social, entre los que destaca la reserva de un porcentaje de la oferta anual de empleo público a las personas con discapacidades.

El artículo 44.1 de esta Ley reserva, al menos, un 5% global de la oferta anual de empleo para las personas discapacitadas, con la finalidad de hacer efectiva la política de integración, y a continuación fija, en el apartado 2, que el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema por el que dichas personas pueden acceder a prestar servicios en la Administración autonómica.

En cumplimiento del mencionado artículo 44, se aprobó el Decreto 52/1999, de 30 de abril, por el que se regula el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de personas con discapacidades, con la finalidad de facilitar el acceso efectivo de este colectivo al empleo público de la Administración autonómica. Después de dos ofertas públicas de empleo, se han puesto de manifiesto una seriede carencias en la regulación reglamentaria, que hacen conveniente aprobar un nuevo decreto que tenga en consideración los problemas que han surgido en la aplicación de la previsión inicial. alguna de las soluciones que ahora se aprueban no es ajenaal concepto de discriminación positiva que ha de inspirar el tratamiento social de la discapacidad. Así, destaca especialmente el tratamiento diferenciado que se hace de acuerdo con el tipo de discapacidad. cabe destacar la creación de una reserva especial de personas con retraso mental leve, moderado o límite o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, para las que el Decreto prevé la creación de puestos de trabajo específicos. igualmente, tiene un tratamiento diferenciado el tipo de pruebas que deberán superar las personas con esta discapacidad, que consistirán en la comprobación de poseer los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, cabe hacer mención expresa del tratamiento que se hace del requisito de conocimientos de lengua catalana para el acceso a la Administración de las Illes Balears, para los aspirantes cuya discapacidad es la sordera en diversos grados. Es notorio que la discapacidad que padecen, por un lado, les imposibilita superar pruebas de comunicación oral y, por otro, les dificulta adquirir los conocimientos gramaticales teóricos exigidos en las pruebas escritas. la aplicación diferenciada de la previsión legal de la exigencia de conocimientos de catalán contiene los elementos de proporcionalidad y motivación suficientes para no vulnerar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, conforme a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de los mismos.

La disposición adicional única introduce un nuevo artículo en el Decreto 44/1998, de 3 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido de crear bolsas de trabajo formadas por personas con discapacidad, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto, garanticen que un número de puestos de trabajo igual al 5% que ha fijado el artículo 44 de la ley 2/1989 están destinados a ser cubiertos por personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, practicada y concluida la negociación preceptiva con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior, y habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de abril de 2004, DECRETO

Artículo 1

Condiciones de igualdad de las personas con discapacidad 1. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR