Decreto 10/2010, de 29 de enero, por el que se adapta el régimen jurídico y económico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ensaïmada de Mallorca' en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2010, de 29 de enero, por el que se adapta el régimen jurídico y económico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad El Gobierno de las Illes Balears aprobó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' mediante el Decreto 41/2003, de 25 de abril. El artículo 3 de esta norma establece que `la defensa de la indicación geográfica protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de las ensaimadas amparadas, quedan encargados el Consejo Regulador, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, en el ámbito de les sus respectivas competencias.' El capítulo VI de esta norma regula el régimen jurídico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' y el artículo 26 lo define como un órgano colegiado dependiente de la Consejería de agricultura y Pesca con atribuciones decisorias en las funciones que este Reglamento le encomienda, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

No obstante, el artículo 28 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, establece que los consejos reguladores, u otros entes asimilados de gestión y control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica vigente, constituyen corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones propias, y deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo referente al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.

Dado el marco normativo que establece el artículo 28 de la Ley 10/2003, los regímenes jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, entre los que se incluye el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca', fueron regulados mediante el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, publicado en el BOIB número 79, de 5 de junio, que entró en vigor el día siguiente de la publicación. La disposición adicional primera de esta norma establece un plazo máximo de un año para que los consejos reguladores y entes asimilados adapten la estructura y la reglamentación de la denominación al Decreto 49/2004.

En cuanto a la competencia para la aprobación de este Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter exclusivo, la materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, en aplicación del artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, por la que se regula el Consejo Consultivo, modificada por la Ley 6/2000, de 31 de mayo, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano dado que el contenido de este Decreto es de naturaleza organizativa.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de enero de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Objeto Este Decreto tiene por objeto adaptar la estructura y la reglamentación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca', previsto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 41/2003, de 25 de abril, los regímenes jurídico y económico regulados en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad.

Artículo 2

Régimen jurídico y funciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' 1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' es una corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, al que se atribuye la gestión, la certificación y el control de la elaboración, la comercialización y la promoción de las ensaimadas con Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca', como también el fomento de la mejora de la calidad de esta. Ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida `Ensaïmada de Mallorca' tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones propias. En cuanto al régimen jurídico, está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que debe sujetarse al derecho administrativo.

  2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la Consejería competente en materia de agricultura ejerce la tutela administrativa de este ente, y puede delegar y encargar el ejercicio de...

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