Decreto 81/2002, de 7 de junio, por el cual se adapta el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

El artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prohibe, como regla general, el pago aplazado del precio de los contratos, excepto en aquellos casos que una ley lo autorice expresamente.

Esta excepción está contemplada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que se refiere a los contratos de obras, precepto que, a su vez, ha sido desarrollado por el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen Jurídico, Presupuestario y Financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Mediante el presente Decreto se pretende adaptar la citada normativa estatal en materia de contratos administrativos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, a la organización propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, oída la Junta Consultiva de Contratación de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de les Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 7 de junio de 2002, DECRETO

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto tiene por objeto adaptar el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio, previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. Se considera como contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio aquel en el que el precio del contrato debe satisfacerse mediante un pago único en el momento de la recepción de la obra, obligándose el contratista a financiar la construcción avanzando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra acabada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

El régimen del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio puede ser de aplicación a los contratos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan por objeto la construcción de infraestructuras de carreteras, ferroviarias, hidráulicas, en la costa y medioambientales.

  1. Que el precio total de licitación del contrato, excluidos los gastos de refinanciación en caso de fraccionamiento del pago, sea superior a las cantidades siguientes: - Carreteras: 24.040.484,18 euros.

- Infraestructuras ferroviarias: 18.030.363,13 euros.

- Infraestructuras hidráulicas: 18.030.363,13 euros.

- Infraestructuras en la costa y medioambientales: 6.010.121,04 euros.

  1. El contrato de obra bajo la...

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