Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 37/2008, del 4 de abril (BOIB nº 46, de 5 de abril), establece el régimen de admisión de los alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares que imparten enseñanzas reguladas por la Ley 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, y por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tanto en lo que concierne a las enseñanzas de régimen general como en lo que concierne a las enseñanzas de régimen especial. El artículo 17 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que determinar los criterios por los cuales tiene que regirse la admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. En lo que concierne a estos criterios, en el artículo mencionado se establece que la admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas, para el acceso al cual se requiere la superación de una prueba, tiene que regirse por el resultado de esta prueba de acceso y que los solicitantes tienen que ordenarse, a efectos de admisión, en función del resultado que obtengan en ella. En el mismo artículo también se determina que esta Consejería tiene que establecer los criterios para resolver los casos de empate.

Por otro lado, el Decreto 165/2003 (BOIB nº 134, de 25 de septiembre) define el currículum de los estudios superiores de diseño y regula el acceso.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, (BOE nº 125, de 25 de mayo) establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de septiembre de 2003 (BOIB nº 130, de 16 de septiembre), establece los aspectos generales del currículum del grado superior de las enseñanzas de música y determina, con carácter experimental, el desarrollo curricular de los cursos que comprenden estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En la Orden de 25 de octubre de 2005, (BOIB nº. 169, de 10 de noviembre) se modifican algunos aspectos del mencionado desarrollo curricular del grado superior de las enseñanzas de música.

El Real decreto 754/1992, de 26 de junio (BOE nº 178, de 25 de julio) establece los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de arte dramático y regula la prueba de acceso.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 5 de septiembre de 2008, (BOIB nº 135, de 25 de septiembre) establece el acceso al primer curso de la especialidad de Interpretación, opción textual y, con carácter experimental, el desarrollo curricular de los cursos de primero, segundo y tercero del grado superior de la enseñanza de arte dramático en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 8 de enero de 2008, (BOIB nº 12, de 24 de enero) regula los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las Islas Baleares.

En virtud de todo esto, y a propuesta del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanentes, dicto la siguiente ORDEN Capítulo I Principios generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta Orden tiene por objetivo aprobar las normas de admisión y de matriculación del alumnado a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros públicos de las Islas Baleares: escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales de música y danza, escuelas de arte, Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) y los centros de enseñanza de personas adultas.

  1. Los calendarios de los diferentes centros tienen que publicarse en una Resolución anual de la Dirección General con competencias en enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de personas adultas.

Capítulo II Conservatorios profesionales de música y danza Artículos 2 a 11
Artículo 2

Inscripción 1. Los alumnos que soliciten cursar por primera vez enseñanzas elementales y/o profesionales de música y danza en los conservatorios profesionales de música y danza tendrán que realizar una inscripción.

  1. La inscripción tiene que hacerse únicamente en los centros donde quieran cursarse estos estudios.

  2. Las fechas de inscripción tienen que establecerse en la Resolución anual.

Artículo 3

Requisitos de acceso para el alumnado de nuevo ingreso 1. Formalizar la inscripción a la prueba de acceso en el periodo establecido y haber pagado la tasa correspondiente.

  1. Haber cumplido, como norma general, las edades siguientes antes del 31 de diciembre del año en curso:

    Enseñanzas profesionales Todas las especialidades de música y danza excepto canto:

    1. curso: 12 años 2º curso: 13 años 3 r curso: 14 años 4 t curso: 15 años 5º curso: 16 años 6º curso: 17 años Especialidad de canto: 16 años para entrar en cualquier curso Enseñanzas elementales 1º curso: entre 8 y 11 años EXT.

    2. curso: entre 9 y 12 años 3 r curso: entre 10 y 13 años 4 t curso: entre 11 y 14 años En casos excepcionales de solicitudes de acceso de menor o de mayor edad, los padres o tutores del aspirante tendrán que solicitar con anterioridad a la prueba de acceso, establecida en la Resolución anual, la valoración de la madurez personal y de las aptitudes musicales excepcionales hecha por un tribunal específico. Este tribunal tiene que estar formado por el director del centro o jefe de estudios que ejercerá la presidencia, un profesor del centro que será el secretario, un representante del departamento de inspección educativa, un representante del servicio de orientación educativa y un representante del servicio de aprendizaje permanente. La valoración positiva de este tribunal autoriza al aspirante a participar en la prueba específica de acceso.

  2. Superar la prueba específica de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas de la especialidad que elija el solicitante.

Artículo 4

Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza 1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música tiene la finalidad de valorar los conocimientos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes técnicas y artísticas del candidato, así como la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos.

  1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza tiene la finalidad de valorar los conocimientos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y tiene que hacerse de acuerdo con las bases establecidas a tal efecto por los centros.

  2. Esta prueba es obligada tanto para los solicitantes que previamente han superado el grado elemental de música o de danza como para quienes no lo han cursado o superado.

  3. La prueba tiene que realizarse en el mes de junio y tiene que ser evaluada por un tribunal de la especialidad, designado por la dirección del centro. No pueden formar parte del tribunal los profesores que durante el curso anterior hayan impartido clase a los alumnos que se presenten a la prueba.

  4. El centro tiene que hacer públicos con una antelación de dos meses los contenidos de la prueba y, en el caso de las enseñanzas de música, las obras orientativas exigibles.

  5. Para obtener la nota final se tiene que aplicar la media ponderada, siempre que hayan obtenido un 5 como mínimo en todas las partes de la prueba, entre:

    - el 60% de la nota de la parte de la especialidad - el 40% de la media de las otras partes 7. Finalizadas las correspondientes correcciones y evaluaciones, tienen que hacerse públicos los resultados y tiene que indicarse la puntuación que haya obtenido cada alumno.

  6. Esta prueba únicamente es válida para acceder a las enseñanzas profesionales. No supone un reconocimiento académico de estudios realizados, excepto en aquellos alumnos que convaliden asignaturas que se consideran superadas con la prueba de acceso.

Artículo 5

Prueba de acceso a las enseñanzas elementales de música y de danza 1. Primer curso de enseñanzas elementales

  1. La prueba tiene la finalidad de valorar las aptitudes del futuro alumno sin evaluar los conocimientos musicales previos.

  2. La prueba tiene que realizarse durante el mes de junio y tiene que ser evaluada por un tribunal formado por tres profesores del centro. No pueden formar parte del tribunal los profesores que durante el curso anterior hayan impartido...

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