Decreto 118/2000, de 28 de julio, por el cual se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal de la inspección educativa

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, en el artículo 11.2 estableció que el personal funcionario docente que, en virtud de los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, pasaba a prestar servicios en la Administración de esta comunidad autónoma mantendría el régimen jurídico y económico, así como las condiciones de trabajo establecidas en la Administración de origen hasta que, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se elaborase yaprobase una normativa específica con el fin de adecuarlo a las peculiaridades de este personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma. Los efectos jurídicos y económicos se producirían, en todo caso, sólo a partir de las fechas de publicación de la normativa específica antes citada. Dado que el proceso de redacción, por parte del Estado, de un estatuto de la función pública docente, con carácter básico, aconsejó el aplazamiento d laboración del estatuto autonómico, y dado que esta decisión significó el aplazamiento indefinido de la plena integración del personal docente en la función pública de las Islas Baleares, se consideró necesario adoptar medidas retributivas de carácter provisional, a los efectos que el retraso en la elaboración del Estatuto de la Función Pública Docente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no perjudicasen las expectativas juridicoeconómicas del personal transferido.

Estas medidas provisionales se fijaron con el Decreto 88/1998, de 16 de octubre, por el cual se aprobaron medidas retributivas de carácter transitorio para personal docente no universitario al servicio de la comunidad autónoma.

El Decreto 88/1998...

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