Decreto 80/2008, de 25 de julio, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 80/2008, de 25 de julio, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears La cooperación descentralizada que generan los gobiernos autonómicos y locales ha experimentado una importante expansión en los últimos años en España. De esta manera, ha aumentado no sólo en los recursos que se ponen a disposición de los países en vía de desarrollo y en los tipos y las cuantías de las actuaciones, sino también en la complejidad administrativa y técnica.

Las Illes Balears no han sido ajenas a este fenómeno, y la acción exterior de la Administración autonómica ha ampliado significativamente sus recursos económicos y técnicos, y también la tipología de proyectos, a la vez que se ha incrementado la participación de la sociedad balear en iniciativas solidarias.

La complejidad de los países con los que se trabaja --sometidos a la inestabilidad económica, política y social-- hace que las actuaciones que se desarrollan tengan que gestionarse con la máxima diligencia para que sean efectivas.

De la misma manera, la creciente participación social en proyectos de cooperación a través de distintos agentes públicos y privados --entidades locales, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro, entre otras-- obliga a atender las iniciativas de manera eficaz y eficiente a fin de que puedan llevarse a cabo.

La disposición adicional tercera de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública, de las tipificadas como entidad de derecho público, que debe someter la actividad al ordenamiento jurídico privado, adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuyas finalidades sean la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación para el desarrollo y emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidas por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su Administración pública.

En cumplimiento de esta disposición adicional tercera, mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril, se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

En el mismo año se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 56/2006, de 23 de junio (BOIB nº 91, de 29 de junio), y el Decreto 84/2006, de 22 de septiembre (BOIB nº 136, de 28 de septiembre).

El objetivo de esta nueva modificación, que afecta a bastantes artículos del Decreto de creación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, está basada fundamentalmente en tres puntos: aclarar las funciones de la dirección de proyectos, ya que se creó la figura mediante una modificación del Decreto de creación, pero sin funciones concretas; ampliar los límites de la gerencia de la Agencia para autorizar y disponer los gastos para agilizar la gestión, y adecuar las unidades técnicas establecidas en el Decreto a la realidad.

Dados todos estos cambios en la norma básica que regula la creación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, tanto los ya aprobados como los que ahora se proponen, se considera conveniente sistematizar todas las modificaciones del Decreto en un único texto y hacer una nueva redacción de la norma reguladora de la Agencia de Cooperación.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2008,

DECRETO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación y naturaleza 1. Con la denominación Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears (de ahora en adelante, ACIB) y al amparo de lo que dispone el artículo 1 b 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas publicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que deberá someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo en aquellos supuestos en que la legislación vigente lo disponga.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la Agencia tendrá el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de Administraciones Públicas, así como de todos aquellos entes instrumentales de las mismas que, de acuerdo con la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, deban ser considerados como poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refieren los párrafos siguientes.

A estos efectos, cualquiera de las Administraciones o entidades referidas en el apartado anterior podrá encargar a la Agencia la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los fines de la misma contenidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Agencia pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales Administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Agencia por razón de los encargos de gestión que reciba de dichos poderes adjudicadores deberá ajustarse a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales deberán calcularse en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Agencia. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas, mediante resolución del Consejero competente en materia de hacienda.

En todo caso, el carácter de medio propio de la Agencia a que se refieren los apartados anteriores exigirá que la Agencia verifique los criterios para poder ser considerada como entidad del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 1.3 c del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. De este modo, en el caso de que no se verifiquen tales criterios la Agencia no adquirirá o, en su caso, perderá su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de Administraciones Públicas y entes instrumentales.

Artículo 2

Objetivos Serán objetivos de la ACIB:

  1. Ejecutar la política de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y complementar la actuación de la dirección general competente, con medidas de fomento y apoyo a las acciones para el desarrollo de los países empobrecidos que realizan los y las agentes de la cooperación definidos en el artículo 29 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo.

  2. Constituirse en organismo pagador de las ayudas que conceda la dirección general competente en materia de cooperación.

  3. Colaborar y hacer intercambios con otras entidades públicas y privadas que trabajen en concurrencia con los objetivos de la ACIB.

Artículo 3

Funciones Serán funciones de la ACIB, con carácter enunciativo y no limitador:

  1. Ejecutar y gestionar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears.

  2. Concertar convenios y contratos con personas públicas y privadas y constituir entidades con personalidad jurídica o participar en ellas.

  3. Convocar, instruir y resolver las subvenciones y gestionar la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo de acuerdo con la programación de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

  4. Gestionar campañas de solidaridad y de ayuda humanitaria para afrontar situaciones de emergencia.

  5. Gestionar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que la Administración autonómica lleve a cabo de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

  6. Gestionar programas y proyectos de sensibilización, educación y formación para la cooperación y el desarrollo.

  7. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de la cooperación para el desarrollo que le encargue la Administración de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA Capítulo I Organización Artículos 4 a 13
Artículo 4

Estructura orgánica La ACIB se regirá y se administrará por los órganos siguientes:

  1. Órganos de gobierno:

    1. Presidencia 2º. Vicepresidencia 3º. Consejo de Administración

  2. Órganos de dirección:

    1. Gerencia 2º. Dirección de proyectos

  3. Órganos de gestión: unidades técnicas

Artículo 5

La presidencia 1. La presidencia es el órgano superior de administración y de gobierno de la ACIB, y lo ejercerá la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

  1. Sus funciones serán:

    1. Ejercer la alta representación de la...

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